En el recurso del europeo don Pedro María Arias, para que, atendiendo a sus comprometimientos en favor de la causa del país, se le tuviera por ciudadano de Chile, declaró S.E. que era justo se le concedieran a Arias las excepciones i los derechos de vivir entre nosotros, bajo la proteccion de las leyes, garantida su libertad, propiedad i seguridad, del modo que se hace con todos los habitantes de la República que obserban las leyes constitucionales i relijion del país; pero que a este europeo, lo mismo que a todos los que han obtenido carta de ciudadanía, no podia otorgarse el privilejio de ciudadano activo, para elejir o ser elejido para destino alguno público de la República, que debe conferirse a los chilenos i patriotas decididos i avecindados por el tiempo que se señalará luego que ciertas razo nes políticas permitan publicar la lei que distinga a los ciudadanos activos de los pasivos.
Siendo en noticia de S.E. por el gobernador de Valparaíso se habia publicado un bando, estableciendo el nuevo impuesto de medio real mas por cada carga en el ramo de caminos, estendiendo la misma pension a cada pieza de las que entran en la aduana, sin que haya sido acordado este pecho por S.E.; mandó que, para hacer las convenientes observaciones, se pidiera al Supremo Director la remision de una copia del bando.
A presencia del recurso de don Joaquin Acevedo, sobre sus méritos i servicios, mandó S.E. que con los comprobantes se remitiera al Supremo Director, para que, no teniendo embarazo S.E., se sirviera proporcionarle colocacion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 648
Excmo. Señor:
El director de obras públicas de esta ciudad tiene el honor de decir a V.E., que le parece ser el ámbito de las calles públicas dentro del trazo de ciudad doce varas castellanas; el de caminos vecinales entre fundos rústicos, dieziseis, i el de caminos jenerales que se dirijen a los pueblos, villas i ciudades, el de veinte varas.
Todo lo dicho es conforme a lo practicado en el Estado chileno, i según se demuestra en el mapa topográfico de esta ciudad.
Es cuanto puedo informar a V.E. sobre el particular, siendo de su superior agrado disponer como estime conveniente. —Santiago i Octubre 18 de 1820. —Vicente Caballero.
Excmo Señor:
El fiscal cree acertado el cálculo anterior. —Santiago i Octubre 30 de 1820. —Vial.
Núm. 649
Excmo. Señor:
Tengo la honra de devolver el espediente formado sobre arreglo de caminos, evacuada la sustanciacion encargada por V.E., en nota de 23 de Setiembre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 31 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 650
Excmo. Señor:
A presencia de las observaciones que hace V.E ., en su honorable nota 30 del inmediato pasado Octubre, sobre el ▼revisor que debe examinar las ▼comedias que te presentan al público, según la resolucion que dictó el Senado con fecha 14 del mismo Octubre, cree justo que, a fin de no privar al público de este recreo, que en todas las naciones cultas se ha estimado útil por dirijirse a la reforma de los vicios i a la mejora de costumbres, se nombre por V.E. un individuo de ilustracion i de buen concepto para que, en la clase de censor del teatro, revea todas las piezas ántes de representarse, para impedir las que ofendan la modestia, se opongan a la buena moral i perjudiquen los ritos, de nuestra sagrada relijion; que en el caso de que despues de este exámen se queje algún ciudadano de representaciones indecentes e indecorosas, podrá hacerse la jestion que corresponda en la Junta Censoria, determinándose allí lo que convenga en justicia. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo DirectorSupremo Director.
Núm. 651
Excmo. Señor:
Ha examinado el Senado la peticion del europeo español don Pedro María Arias, para que sele tenga por ciudadano de Chile, supuestos los comprometimientos de que hace mérito en su representacion i teniéndose por norte lo publicado en la Ministerial, número 46, i del presente año, número 61, de 19 de Diciembre de 1818. No encuentra el Senado un embarazo para que V.E., con referencia al supremo decreto de 15 de Diciembre de 1818, se le concedan a Arias las excepciones i goces de derechos que se pro