Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/483

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
482
SENADO CONSERVADOR

metieron en favor de los españoles liberales que quisiesen acojerse a nuestro suelo, pudiendo vivir entre nosotros bajo la proteccion de las leyes, garantida su libertad, propiedad i seguridad por el Gobierno, que le dispensará los beneficios públicos i sociales del modo que se hace con todos los habitantes de la República que observan las leyes, costumbres i relijion del país; mas, no por esto podrá arrogarse a don Pedro María el privilejio de ciudadano activo, que consiste en elejir o ser elejido para los destinos que confiere la República a los activos ciudadanos; porque para esto se necesita otra clase de comprometimiento, i por esto es que a todas las cartas de ciudadanía que se han sancionado hasta aquí, se ha puesto la calidad de sujetarse los agraciados al cumplimiento de la lei que se dictará para su caso, i que no se ha publicado por ciertas razones políticas. De modo que, si todos los españoles ciudadanizados están comprendidos en esta determinacion, podrá advertírsele a Arias que, de tendido i protejido por el Gobierno, podrá en nuestro suelo contraerse al comercio o destinos que le proporcionen la subsistencia, sin aspirar a los empleos que deben destinarse para los chilenos i patriotas decididos i avecindados por el tiempo que se habrá igualmente de señalar, a los que gozarán en lo futuro de los privilejíos de ciudadanos antiguos. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 652

Excmo. Señor:

Ha llegado a noticia del Senado que, en la ciudad i puerto de Valparaíso, se ha publicado por bando un nuevo impuesto de medio real mas en el ramo de caminos por cada carga i en la aduana por cada pieza. El Senado no ha acordado semejante pecho. Si es efectivo, espera que V.E. le mande pasar una copia de dicho bando, para, en su vista, hacer las observaciones correspondientes. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 653

Excmo. Señor:

Pasa el Senado a V.E. copia del acuerdo estendido con esta fecha, para que se sirva prevenir su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 654

Excmo. Señor:

Don Joaquin Acevedo ha suplicado al Senado recomiende a V.E. sus méritos i servicios que documentan sus papeles i la notoriedad para ser atendido i colocado en alguno de los empleos de la patria, análogos a su carrera i conocimientos; i aunque delante de la justificada integridad de V.E. los méritos i patriotismo del interesado serán la mejor i mas segura recomendacion, ha querido el Senado tener parte en acompañar sus memoriales para que inclinen el supremo ánimo de V.E. en apoyo de su solicitud. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.