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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/490

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SESION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1820

naciones, es necesario milicia, i para que ésta subsista son indispensables los premios, i premios de tal especie que, no siendo ni ilusorios ni pueriles, inflamen la honrada ambicion del soldado, hasta el punto de que su realidad les haga conocer que no huellan los límites de sus dias por soñadas quimeras. El amor de la patria empieza por el amor propio, i en tanto se apetecen las prosperidades comunes, en cuanto que cada socio espera participar de ellas proporcionalmente. Los empleos de jenerales sin sueldo son una carga gravosa mas bien que un principio de estímulo i un objeto de aspiracion. El boato, el brillo de las distinciones, jamas pueden ser apetecibles a cambio de sacrificar la quietud i acaso el honor en los empeños privados que es preciso contraer para sostenerlas. Desde el momento en que el militar es ascripto a las filas, se le presenta una série de clases por las que tiene que pasar a costa de innumerables fatigas. La mezquina dotacion de ellas está siempre en razon inversa de los gastos de manutencion i vestido que, desgraciadamente, por efecto del tiempo i del uso, tiene que adquirir a precios inmoderados. Aquella edad en que un manojo de heno pendiente de una percha conducía las tropas a la pelea, desapareció i puede ser que no vuelva. Hoi las nuestras obedecen a una bandera o pendon de un jénero esquisito i delicado, donde se ven ricamente bordados los emblemas i jeroglíficos que recuerdan al soldado el oríjen i algunas veces las hazañas de su cuerpo. Al acero i las túnicas mas sencillas i lijeras, se sustituyeron trajes complicados i costosos; i nuestros militares, siguiendo por precisión esta alternativa, entran en una progresión de gastos que no cesa ni aun despues de llegar a su última clase.

Ademas, el dinero que se invierte en los sueldos de los militares o de cualesquiera empleados, representa dos cosas: recompensa i boato; esto es, satisfaccion de lo que se trabaja i consideracion i distinciones para sostener el decoro del empleo en que se trabaja. Ahora, pues, ¿será fácil que estas circunstancias puedan subsistir las unas sin las otras? Si falta el dinero, o lo que es lo mismo, la suficiente dotacion del empleo, ¿podrá éste reputarse por tal? I si esto es así, ¿a qué haber estendido la escala militar a todas las graduaciones de ordenanza mas allá de la clase de coronel sencillo, si nuestros jenerales no habian de gozar mas sueldo que el de coronel de caba llería? ¿A qué, si se les priva hasta del derecho i la esperanza de gozar el que les corresponde, se les abruma con los indispensables gastos inherentes a la nueva dignidad, que jamas soportarían? Esta implicacion debe exacerbar a nuestros jenerales, i mucho mas a Blanco que, disfrutando en la marina cuatro mil quinientos pesos i la parte de presa con arreglo a su rango, se encuentra ahora reducido a dos mil quinientos, teniendo que espender tanto como ántes, i espuesto, en saliendo a campaña, a perder su equipaje con mas frecuencia que si se hallase navegando. Sobre todo, los jenerales tienen por ordenanza un derecho positivo al sueldo de su respectiva clase, en tanto que ese código no ha sido en esta parte derogado. El reglamento provisional de sueldos militares de 8 de Octubre de 1817, nada habló del correspondiente a las graduaciones jenerales; el de clases i divisas de 30 de Enero de 1819 dice en su último artículo, que oportunamente se asignaría el que debiesen gozar; por entónces nada mas se hizo que seguir los dictámenes de la política, acercando en cierto modo nuestro ejército al sistema que seguia el de los Andes; sistema que ahora no podemos sostener sin incidir en graves males; por entónces no habia, fuera de mí, otro jeneral en la República, i todo el mundo ha palpado mi moderación; pero ahora que las circunstancias han variado; que existen diversos jenerales; que no hai tropas estrañas que contemporizar; que Chile, en fin, libre de toda especie de pupilaje, se constituye por sí mismo, es llegado el tiempo de que arregle sus ramos administratorios, no por el ejemplo de pueblos i gobiernos turbulentos, sino por las prácticas de naciones antiguas i cultas, las que, si para su propia conservación han necesitado, como nosotros, crear empleos de jenerales, también les han dotado competentemente. Yo, a lo ménos, (hablo a V.E. con toda la decisión del mas alto convencimiento), no puedo ni debo pasar por que se prive del derecho que tienen a sus goces, no solo a los jenerales actuales, no solo a los que les sucedan, que serán, sin duda, muchos de esos oficiales que hoi afrontan la muerte por la vida de sus conciudadanos, sino aun a la posteridad de esos dignos guerreros en la respectiva i necesaria minoracion del montepío militar. ¿Será justo, será equitativo que la ilustre familia de un jeneral, que acaso con su muerte coronó de glorias a la patria, se encuentre reducida a la escasa viudedad que disfrutaría si hubiese quedado huérfana de un oficial particular? Nó, porque en todo debe rejir la proporcion. Una cosa es no pagar a quien se le deba, porque de hecho no sea practicable, i otra mui distinta negar o privar de su derecho al acreedor.

Yo interpelo toda la ilustracion de V.E. para la resolucion de este delicado asunto. La guerra aun se inflama con violencia dentro i fuera del país. Sus resultados, de que depende esencialmente la suerte de la patria, son proporcionales al empeño, actividad i coraje de nuestros guerreros. Todo en los momentos debe conspirar a electrizarlos; i en tales circunstancias ¿qué opinaría el mundo de un cuerpo lejislativo, de un Gobierno que pronunciase una lei depresiva del noble estímulo que debe reanimar las virtudes heroicas? ¿Cuáles serian las resultas de una resolucion que, contrariando los justos intereses de los jenerales, arrojase sobre ellos el resentimiento i apatía que, por una indispensable transfusion, debian afectar al último soldado? La pre