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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/491

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SENADO CONSERVADOR

sente cuestion ya se ha hecho pública: un jeneral que ha llevado con gloria las armas nacionales, la ha promovido nada ménos; i hé aquí otros motivos para proceder en la materia con circunspeccion i madurez.

No insistiré en que por el pronto reciban un sueldo proporcional a su empleo nuestros jenerales; pero debe elejirse un medio término, de modo que no sea ni tan poco como el que ahora perciben, ni tanto como el que por su graduacion les compete; pero siempre conviene señalarles el que se contemple justo i arreglado a su rango, para que, aun cuando por efecto de las circunstancias no se les pagase, alimenten al ménos estos beneméritos defensores de la patria i su posteridad, la halagüeña idea de que, desempeñado el Fisco nacional, se les integrarán según fuese posible las cantidades que dejasen de percibir.

Persuádase V.E. de que el Ínteres de la nacion, considerado bajo el mas exacto punto de vista, es el que me mueve a reiterar mi primera mocion, modificada en los términos que advertirá V.E., para que, con nueva meditacion sobre el particular, se sirva acordar lo que hallase por mas conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Noviembre 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno, secretario. —Excmo. Senado.


Núm. 665

Excmo. Señor:

Con toda mi consideracion, paso a manos de V.E. orijinal la adjunta representacion del Tribunal del Consulado, sobre las consignaciones del comercio estranjero en hijos del país, para que V.E., en vista de su contenido i reflexiones que hace, se sirva acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Noviembre 8 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo Senado.


Núm. 666

Excmo. Señor:

El público, celoso de sus derechos, observó que el Gobierno de Valparaíso estableció dos impuestos sin acuerdo del Senado. Esta corporacion, conservadora de la Constitucion, para cerciorarse del hecho, pidió a V.E. copia de aquel bando que efectivamente se publicó, i cuya ejecucion debe suspenderse. V.E., es verdad que, autorizado por el Senado para usar de los arbitrios oportunos a cortar el mal que amenaza a la provincia de Concepcion, sin negarse a la ritualidad i trabas de la Constitucion, delegó este mismo permiso a aquel gobernador, sugun acredita la copia que V. E. acompaña; pero ella misma indica la facultad concedida, Proporcionada a su objeto, cuando V.E. le dice que se valga de todos los medios que están a sus alcances, ya sea por una contribucion directa, por empréstito o en la forma que tuviese por mas conveniente; i aunque en esta espresion parezca comprendida la facultad de pechos o impuestos, si se examina que con éstos no se ocurre de pronto a las urjencias, lo mal que lo reciben los pueblos, porque siempre se perpetúan aun cuando provisoriamente i por términos limitados se establezcan, encontrará V.E., como encuentra el Senado, el mas justo e impelente motivo de suspender los efectos de aquel decreto. V.E. mismo, en virtud de aquellas facultades, solicitó erogaciones voluntarias, puso contribuciones forzosas a algunos enemigos de la causa como autores de aquel mal; sacó cabalgaduras de donde, conceptuó, las habia sin la ritualidad i proporcion que, en circunstancias ménos apuradas, manda observar nuestro código, entonces igualmente quiso gravar con dos pesos mas la arroba de yerba Paraguai con el mismo objeto i por solo este verano; mas, para esto, estimó V.E. necesaria la consulta del Senado, no mirándose autorizado para impuestos nuevos, no obstante estarlo para ocurrir del modo posible i como lo permitiesen las circunstancias, a solicitar recursos con que libertar a la desgraciada provincia de Concepción de los vándalos que la oprimían. Esta misma debia ser la conducta de aquel gobernador, facultado por V. E. (no obstante que el privilejio del Senado fué personal): solo debió estenderlo a préstamos o contribuciones, no a impuestos i derechos que, pagados por el común, no gravan a proporcion de las facultades ni llenan el objeto de ocurrir de pronto a los apuros. Para este fué V. E ., antorizado, porque la salvacion de la patria es primero que la lei, i ésta calla cuando aqnélla peligra. Así, pues, espera el Senado que V.E., desaprobando el arbitrio de impuestos adoptados por el gobernador de Valparaíso, le diga que, por empréstito o contribucion voluntaria o forzosa contra los enemigos de la causas causantes, de aquel mal, procure llenar el déficit para ocurrir a los gastos indispensables, ínterin desahogado el Erario, sufraga para todo sin gravámen de los pueblos, como es de esperar mui pronto. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 10 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 667

Excmo. Señor:

El artículo 1.º del reglamento de recursos de injusticia notoria los niega, habiendo tres sentencias conformes de grado en grado. En el 11 se ordena que, los que a la fecha de su publicacion