don Juan de Ojeda el que aquella noche anterior i se le habia intimado orden espedida por este señor gobernador a efecto de que, tanto él como las demas familias que ocupaban aquella casa, que yo, como albacea testamentario de la finada mi señora madre, le habia alquilado por, diez pesos mensuales, la desocupara aquella misma noche para que pasase a ocuparla el señor jeneral don Joaquin de Prieto con su Estado Mayor; diciéndome igualmente que, aunque habia pasado personalmente a casa de dicho señor gobernador i héchole ver que, tanto su familia cuanto las demas emigradas que se hallaban acojidas en aquella casa, se consideraban acreedoras a la mayor consideracion, ya por su patriotismo, padecimientos i relaciones, ya por razon de la hospitalidad que debe relucir en nuestro liberal sistema de gobierno, pero que, a pesar de toda su narracion, no habia conseguido otra cosa que el que se le ampliase un dia mas de término para cumplir con la orden indicada; por lo que, siendo aquel un hecho transgresor de lo mas recomendable de la Constitucion adoptada que proviso riamente nos rije, ocurria a mí como censor, a fin de que exijiera la puntual observancia de nuestra citada Constitucion, por cuyo medio solo esperaba cautelar los grandes perjuicios que miraba mui de cerca, a causa de no encontrar otra casa donde mudarse.
En atención a la antedicha ocurrencia, pasé prontamente, aun lloviendo, a casa del referido señor gobernador, a quien le hice presente cuanto se me acababa de noticiar, diciéndole así mismo que aquella disposicion estaba mui fuera del orden i que si se trataba de llevar adelante, seria sobre modo reparable; mas, conociendo que todo era infructuoso, pues no se trataba de otra cosa que el ver cumplida la orden relacionada, me dirijí por otro camino, cuyo fué el hacerle presente que aquella casa, como mui bien lo sabia, pertenecía a los herederos de la recordada mi señora madre, que estaba proindivisa i que por espreso consentimiento, convenio de todos los accionistas, estaba puesta a venta, i en el en tretanto se proporciona ésta, se mantuviese alquilada; que dichos accionistas se hallan desgraciadamente en una situacion bastante escasa, i tanto, que algunos de ellos se ven reducidos a un estado de miseria, pues no alcanzando, acaso por lo pobre de la testamentaría, a heredar trescientos pesos, se hallan debiendo la mitad o mas de esa corta cantidad. Hícele también presente que, entre los espresados herederos, hai menores i que también hai que deducir el quinto por haber dispuesto la testadora que se invirtiera en sufrajios en beneficio a su alma, i así que, por las antedichas razones, aun cuando fuera justa la ocupacion de aquella casa por el prenotado señor jeneral, no seria justo el que se hiciese carecer del alquiler mensual que produce a la pobre testamentaría de mi cargo, i por lo mismo estaba firmemente persuadido de que debia negarme a franquearla, llevando mi resistencia hasta donde me lo permitiera la razón i la justicia, pues mi conciencia i honor así lo exijian respecto de hallarse dicha resistencia apoyada de un modo espreso e inequívoco en los artículos 5º, 9º i 13º del capítulo 1º, título 1º de nuestra citada Constitucion, i mucho mas cuando por mis compartes se me ha tratado de achacar culpabilidad en el notable detrimento que padeció la casa consabida, de resultas de haberla yo franqueado prontamente a consecuencia del recado que, con el mayor de plaza, se me despachó por el mismo gobernador, há tiempo de cuatro meses poco mas, pidiéndome algunas piezas para que, por tres o cuatro dias, las ocuparan los oficiales que acompañaban al señor Gobernador-Intendente, mariscal de campo don Ramon Freíre, a la pasada para Concepcion, sin embargo de que en aquel tiempo estaba la casa desocupada por no haberse presentado hasta entonces alquilador: i que, a mayor abundamiento, una chacra que los predichos herederos poseemos por parte paterna en las inmediaciones de esta ciudad, estaba franqueada para cuartel de milicias.
Despues de pasados seis dias, i cuando prudentemente presumía que hubiesen dejado sosegadas a las enunciadas familias emigradas, a causa de que se hubiese variado aquella disposicion interruptora de su tranquilidad i sosiego, se me apareció en casa el dia cuatro al anochecer, el precitado don Juan de Ojeda a entregarme las llaves i pagarme nueve pesos que adeudaba del alquiler, diciéndome al mismo tiempo que las continuas i repetidas instancias del gobernador sobre que prontamente evacuara la casa, le habían hecho resolverse a sacar su familia al campo por no haber podido facilitar casa en el pueblo.
En la mañana del dia cinco, recibí un recado, con el mayor de plaza, por el que se me mandaron pedir, por el gobernador, las llaves de la casa para barrerla, a cuyo recado hice presente, en contestacion i delante del presbítero don Alejo San Cristóbal, las razones que el domingo anterior habia espuesto ante el gobernador i que ya tengo glosadas, suplicando el que se me dispensara, en atención al fundamento de aquellas razones, el franquear las llaves entretanto no se allanase la seguridad del pago de los diez pesos mensuales de alquiler, pues de lo contrario quedaría ligado a una grave responsabilidad para con Dios i los hombres. Hecho cargo el mayor de plaza de mis razones i convencido de su fundamento, me instó sobre que pasara a lo del señor gobernador i le espusiera nuevamente aquellas razones que favorecían mi justicia, diciéndome juntamente que le parecía se allanaría prontamente mi solicitud pues, por lo que le habia oido al señor jeneral, no se hallaba distante de pagar el alquiler de la casa que ocupase. Mas, no sucedió así como lo esperábamos. pues al poco tiempo volvió el predicho mayor de plaza a notificarme una orden por la que se me estrechaba a que, si en el acto de la