traten oficiales a razon de ocho reales por dia. (Anexo núm. 674.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se dijera al Supremo Director que, estando acordado de conformidad con S. E. que los asesores titulares de los Gobiernos de Intendencia, reasuman en sí el empleo de secretarios de ellas, se sirviera el Supremo Gobierno poner en planta esta resolucion, aumentando a los asesores la cantidad de trescientos pesos anuales sobre las rentas que gozan; previniendo que los empleados en aquellas secretarías se apliquen a otros destinos útiles a la patria; i que, para el conocimiento del público, se inserte esta resolucion en la Ministerial, anotándose aquella calidad en los títulos despachados a los asesores.
Se vio la consulta del Supremo Director sobre el recurso entablado por el fiscal, reclamando la reforma mandada hacer de la parte adjudicada a este funcionario en los comisos; i determinó S. E. se manifestara que, si los artículos 27 i 33 dieron márjen al error padecido en la distribucion, dando al fiscal una parte en la primera instancia i otra entre los jueces de la segunda i tercera, S.E. pidió que, advirtiéndose al conta dor de aduana la padecida equivocacion, se enmendara para lo futuro, atendiendo a que el citado artículo 33 prestó motivos justos para dudar sobre la lejitimidad de la distribucion; i considerando que la que se ejecutó de los añiles decomisados a don Francisco Javier Urmeneta, fué en la buena fe de que debia ejecutarse en la forma i conformidad que se obró; pero, que dejándose las cosas en el estado actual i teniéndose por pasado lo pasado, se estableciera para lo futuro el órden, mediante una declaración concebida en la forma que sigue: Que, cuando el artículo 27 del reglamento de comisos ordena que los jueces, fiscal i asesor que no opinaren i juzgasen de un modo público por el comiso, no hayan las cuotas designadas a su favor, aumentándose las de los tribunales de segunda i tercera instancia, corra i se entienda cuando el juez inferior, contra el dictámen fiscal, se absuelva el comiso que se declara en las otras instancias, acreciendo solo a los jueces de la segunda i tercera instancia la parte del juez i asesor, dándosele al fiscal la cuota que le corresponde por la primera instancia. Deberá declararse igualmente que, cuando en el artículo 33 se ordena que la parte asignada a los jueces de segunda i tercera instancia, se distribuya entre los que opinaron de un modo público por el comiso, no se entienda del fiscal ni de los individuos que componen cada tribunal, sino del cuerpo, que si juzgó por el comiso es acreedor a la cuota designada, partible por iguales partes entre los jueces que lo componen; en la intelijencia que, el tribunal que absolviere el comiso, no tendrá parte alguna, aunque alguno de los jueces opinare por el comiso.
Ordenó V.E. se hiciera presente al Supremo Director que, sin embargo de estar aplicadas para el despacho de S.E. i para el Congreso jeneral las casas i Tribunal del Consulado, convenia en que, por una razon de economía i para ahorrar gastos del Erario en su actual escasez, se ocuparan por la comision militar los altos de estas mismas casas, considerando no ser perjudicial esta medida al despacho de los negocios.
Determinó V.E. se manifestara al Supremo Director que, para ahorrar gastos en circunstancias de los actuales apuros del Erario, se quitaran de las secretarías de Gobierno los oficiales auxiliares de ellas i demas oficinas de la República, quedando solo los de las respectivas dotaciones; i en el evento de haber alguna necesidad o de presentarse algún trabajo estraordinario, que exija el ajeno auxilio, podrán llamarse en las oficinas brazos auxiliares con la diaria asignacion de ocho reales a cada individuo en particular, que se les abonarán por los dias que se ocupen, i que no deberá pasar de un mes. I, mandando comunicar la resolucion a las respectivas oficinas, publicándose en la Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascirto secretario. —▼Francisco B.Fontecilla. —▼Francisco Antonio Perez. —▼Juan Agustín Alcalde.—▼Rozas. —▼José Ignacio Cienfuegos.—Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 668
Excmo. Señor:
Tengo la honra de elevar al conocimiento de V.E. la representacion de los herederos de don Francisco Mate, sobre moratoria para el pago de sus deudas, i cuyos fundamentos para el modo de concederla, exijen una declaracion del Supremo Poder Lejislativo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Noviembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excelentísimo Senado.
Núm. 669
He creido de mi deber poner en la alta consideración de V. E. los sucesos siguientes:
En la mañana del dia domingo 29 del próximo pasado octubre, se me notició por el ciudadano