Solo la inhabilidad física o moral, aun sin el agregado de años de servicio i mas cuando es contraída en razon del ejercicio de las funciones a que lo destinó la patria, es bastante causa para la jubilacion. En su virtud, quien la preten da en lo sucesivo debe hacer constar su ineptitud física o moral por medio de un proceso informativo, que se ha de decidir con audiencia fiscal, i así otorgarse la jubilacion; pero en este caso, solo con la mitad del sueldo del último empleo que servia, i jamas con otro aumento. Así lo dispone el Senado, como lei que debe observarse desde hoi para lo sucesivo, que V.E., no, ocurriendo embarazo, podrá publicar, mandando se tome razon donde corresponda. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Noviembre 20 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 685
Para resolver el Excmo. Senado la duda propuesta por el Tribunal del Consulado sobre moratorias, ha tenido a bien oir el dictámen de UUSS. A este efecto, me ha prevenido lo pase al Tribunal para que se sirva informarle lo que crea justo. —Tengo el honor de incluir a UUSS. la onsulta de orden de S.E. —Dios guarde a UUSS. —Santiago, Noviembre 20 de 1820. —A los Señores de la Cámara de Apelaciones.