Esta página ha sido validada
527
SESION DE 7 DE DICIEMBRE DE 1820
Núm. 717
Excmo. Señor:
Por el hecho de haber salido don Gregorio Echague del servicio público a que lo tenia destinado la patria, es acreedor al pago de los descuentos que tuvo de sus sueldos, conforme a lo decidido por V.E. de acuerdo con el Senado; i aunque como empleado tiene accion a la reintegracion, los que continúan en el empleo o son sostenidos por la madre patria, deben esperar el tiempo oportuno en que se les hará la devolucion, prefijándose por el Senado el modo de ella; i en el ínterin no podrán éstos considerarse en el caso en que se halla Echague; i con esta declaracion, podrá V.E. prevenir se cancele el crédito que demanda don Gregorio. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Diciembre 7 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.