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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/55

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SESION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1820


Núm. 69[1]

Santiago i Julio 24 de 1818. —En vista de lo espuesto por la Junta Central de secuestros, i atendiendo a la necesidad de recaudar i realizar todos los bienes secuestrados para ocurrir a los urjentísimos gastos de la guerra, i demás objetos que se ha propuesto esta supremacía; he venido en conformarme con el arbitrio que propone la espresada Junta; i en su consecuencia, nombro para recojer los bienes secuestrados en todos los partidos del Estado, a las personas siguientes: para los partidos de Rancagua, San Fernando i Curicó, a don Juan de Luna i don Tomas Quezada; para Talca, al Teniente de Ministros, don Juan de Dios Castro; para Valparaíso, al Comandante de aquel resguardo, que es o fuere; para los Andes, Aconcagua, Quillota, Casablanca, Ligua i Petorca, a don Antonio Tirapegui i don José Ignacio Rozas; para Illapel, Combarbalá, Coquimbo, Huasco i Copiapó, a don Manuel Serrano, i don Manuel Garreton. Todos estos comisionados ejercerán sus funciones bajo la direccion de la Comision Central de secuestros, con la que se entenderán directamente i con absoluta independencia en lo concerniente a ellas, de los gobernadores i sus tenientes, a quienes se encarga, que léjos de entorpecerlas de modo alguno, les den todos los auxilios i noticias que necesiten. En premio de su trabajo i servicios, que no deberán durar mas tiempo que el preciso i perentorio de seis meses, se les abonará una parte del valor de todo el numerario, plata i oro que introduzcan en la Tesorería Jeneral. De ésta, una parte, los dos tercios, serán para el primer nombrado que ha de dirijir las operaciones, i el otro tercio para el segundo; en el supuesto que concluidos los seis meses prefijados, ya no tendrán opcion a éste ni otro premio; recibirán de la Comision Central de secuestros una instruccion por escrito mui puntualizada de sus obligaciones, i el modo de desempeñarlas, sin la cual no procederán a ejercer su comision. Pase este espediente a la Comision Central para su intelijencia i formacion de la indicada instrucción; i a fin de que llegue a noticia de todos, imprímase en La Gaceta este decreto, i la instrucción de aquella Junta para los comisionados. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 70[2]


Instrucciones que por órden del Supremo Gobierno da esta Comision Central de secuestros a los comisionados que ha nombrado S.E. para que tomen cuenta en las provincias, de los secuestros i propiedades fiscales.
  1. Al llegar a las capitales, publicarán por bando i circularán a los jueces territoriales, la amnistía que concede el Supremo Gobierno por término de diez días, para que todos los que tengan propiedades de prófugos, o residentes en países enemigos, las denuncien; que así mismo todos los que tengan en su poder o sepan dónde existen bienes secuestrados, por cualquier título o razon que sea, avisen a los comisionados. Pasados los diez dias, a los que no hubiesen cumplido, se les confiscará la tercera parte de sus bienes, i a mas pagarán la especie: siendo insolventes, se pondrán en prisión por seis meses.
  2. En seguida formarán los comisionados una lista de todos los prófugos de la provincia, i otra de los denuncios o secuestros que se hayan verificado por propiedades de ultramar tomando declaraciones e instrucciones reservadas de los que han tenido créditos, compañías o cualquiera negociacion con prófugos, o ultramarinos.
  3. En consecuencia, tomarán razón i cuenta a los que por oficio, comision o cualquier motivo hayan recaudado, administrado o secuestrado bienes de secuestros; i si están ausentes, llamarán a los que se suponga interes o conocimiento en otros bienes; i con sus declaraciones formarán un sumario, recojiendo los que resulten; si es tomado sin título suficiente, le embargarán sus propios bienes hasta que responda de los fiscales; todo hasta oírsele.
  4. Los comisionados llevarán su libro foliado i rubricadas sus fojas por el secretario de la Comision Central; en él asentarán cuantas especies i dinero recojan, embarguen, consignen, remitan o que de cualquier modo éntre en su administracion o salga de ella: jamas recibirán, entregarán, consignarán, pagarán o remitirán especies, que no se firme la partida por la persona que se suponga con mas ínteres a dichas especies, o que las entregue o reciba. En absoluta falta de interesado, o no sabiendo éste firmar, firmará el procurador jeneral en las villas, i los jueces en los lugares. Este artículo se publicará previamente en todos los lugares donde concurran para salvar su honor, i evitar calumniosas imputaciones.
  5. En la misma forma llevarán un cuaderno de delaciones donde firmen los denunciantes los denuncios de bienes que hagan.
  6. Todo inventario será a presencia i con suscricion de la persona a quien se suponga mas inmediato ínteres a los bienes, i en los que se ponga en depósito o administración, no se estorbará que presente los manejos del administrador el interesado que quiera, siempre que no grave

  1. Este documento ha sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. Hemos creido conveniente agregar en esta parte éste i los siguientes documentos sobre secuestros porque ellos completan las cuentas presentadas por los señores Egaña i Bascuñan. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento han sido trascrito de unos espedientes sobre secuestros del archivo de la Tesorería Jeneral, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)