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SENADO CONSERVADOR

no debe pagar mas que cuatro pesos por cierta contribucion.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que cuando algunos deudores morosos ocurran al Supremo Director en solicitud de esperas, se comisione a la Cámara de Justicia para que con audiencia del acreedor o acreedores, dictamine i devuelva el espediente al mismo Supremo Director para su resolucion; i en consecuencia, que se sustancie de esta manera la solicitud de don Ramón Lantaño. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 17 de Marzo i 1.º de Diciembre de 1820.)
  2. Declarar que don Francisco Arteaga no debe pagar mas contribucion que la que el decreto del Supremo Director le fijó, reduciendo la que le habia sido fijada ántes. (Anexo núm. 84.)
  3. Declarar que los tribunales están autorizados para conceder la rebaja que por equidad han concedido al subastador del impuesto de cal, carbon i leña, i en consecuencia, aprobarla i mandar que se cumpla lo juzgado. (Anexo núm. 83. V. sesiones del 17 de Marzo i 13 de Abril de 1820.)
  4. Pasar al Supremo Director la nueva solicitud de don Pedro Aldunate con sus antecedentes para que él resuelva lo que conceptúe justo. (Anexo núm. 86. V. sesion del 14.)
  5. Que el juez de alta policía se entienda con el fiscal en el despacho de las causas que le competen hasta tanto que para aliviar a este funcionario se nombre un fiscal especial del crimen. (Anexo núm. 87. V. sesiones del 14 de Marzo i 8 de Mayo de 1820.)
  6. Devolver al Supremo Director, ya subsanada la falta de firma de letrado, el espediente sustanciado por don José Hilario Ureta en representación de don Antonio Silva, para los efectos de lo acordado anteriormente. (Anexo núm. 88. V. sesion del 17.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Marzo de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones extraordinarias, se examinó el espediente promovido en el Supremo Gobierno por don Ramon Lantaño para que se le conceda una moratoria suficiente al pago de sus pasivas dependencias que no ha podido cubrir por los contratiempos e inevitables desastres de la guerra; i resolvió S.E. que sin embargo de estar prohibido al Supremo Gobierno el conocimiento de juicios contenciosos, según es expreso en la Constitucion, atendiendo a que la peticion de Lantaño es una materia de gracia que debe otorgarse previo el conocimiento de las personas a quienes debe perjudicar, seria necesario remitir su conocimiento a la Cámara de Justicia en comision, para que, sustanciado el artículo, volviera al Supremo Gobierno con su dictámen, a fin de que decrete la resolucion; observándose lo mismo respecto de cualquiera recurso de igual naturaleza.

Inspeccionada la jestion de don Francisco Arteaga para que se reduzca su mensual contribucion a solo los cuatro pesos a que la limitó el Supremo Gobierno, mandó S.E. se pasaran al Supremo Gobierno sus recursos, a fin de dar cumplimiento a lo decretado, poniéndolo en noticia de la comision para su conocimiento.

Reconocido el espediente del subastador del nuevo impuesto sobre la cal, carbon i leña, en que aparece el juzgamiento de la junta de hacienda, declarando a su favor la rebaja de un mil i quinientos pesos del precio de la subasta, que pasó en consulta al Supremo Gobierno, declaró S.E. que si el fiscal, como defensor de la Hacienda Pública i de las leyes, no se opuso a esa resolucion, manifestando su conformidad por concebirla arreglada a los principios de justicia i equidad; i los Tribunales Superiores están autorizados por nuestra lejislacion para proceder ex bono et cequo facultándoles para reducir los contratos a lo mas justo, debia llevarse a debido efecto el juzgamiento.

Con el nuevo recurso de don Pedro Aldunate, para que se le permita el juego de la ruleta, mandó S.E. se pasara al Supremo Director para que, teniendo a la vista los nuevos ofrecimientos del empresario, se sirva decidir lo que estime mas justo, a cuyo arbitrio se reservó la resolucion.

Con intelijencia de lo instruido por el Supremo Director sobre el privilejio concedido al fiscal para que no conozca en los negocios que se jiran en la Intendencia, ordenó S.E. que siendo diametralmente opuestos el decreto de excepcion a lo instruido últimamente i teniendo prevenido la Constitucion provisoria que el fiscal despache en la Intendencia i demás Tribunales Superiores, reservándose a el ájente el de las justicias ordinarias, debería cumplirse con esta disposicion; i que considerando que, elejido un Juez de policía i seguridad pública, debia entenderse con el mismo fiscal, seria oportuno que para alijerar la