Núm. 82
Excmo. Señor:
El 5 de Abril próximo venidero se hará conmemoracion de la gloriosa victoria de nuestras armas en el campo de Maipo con una solemne misa de gracias en la Santa Iglesia Catedral, con sermón, asistencia de corporaciones, i todo el decoro correspondiente a tal funcion. La hora será las 10 de la mañana;.i se anunciará al público desde la víspera con repiques jenerales. Tengo el honor de avisarlo a V.E. para su conocimiento en la parte que le toca. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Marzo 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 83
Excmo. Señor:
Las leyes han franqueado siempre a los deudores atrasados sin culpa los remedios de moratoria, esperas i quitas; i ellas mismas autorizan a los Tribunales que deban otorgarlos. La que faculta a la supremacía tiene contra sí la Constitucion, que prohibe conocer en causas contenciosas cuales deben ser éstas, supuesto que no deben otorgarse semejantes gracias sin justificación ni conocimiento de causa. Por esto i conciliando unas disposiciones con otras, ha acordado el Senado que en los casos que algunos deudores atrasados ocurran a V.E. en solicitud de moratorias, se comisione la Cámara de Justicia para que oiga al acreedor o acreedores, i formalizando un proceso informativo breve i sumario, lo devuelva a V.E. con su dictámen para que recaiga su suprema resolucion, de la que no habrá súplica ni recurso. Si a V.E. no ocurre embarazo, puede determinarse así el recurso pendiente en los autos de don Ramón Lantaño, que al efecto se devuelven, i publicarse en la Gaceta para intelijencia de todos en lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 84
Excmo. Señor:
Cuando se aumentó la contribucion a don Francisco Arteaga, no pudo preverse el supremo decreto de V.E. que ahora se acompaña, por el que se redujo su asignacion a solo cuatro pesos. En su virtud, puede V.E. mandar que éste se lleve a debido efecto, poniéndose de nuevo en noticia de los comisionados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 85
Excmo. Señor:
El espediente que V.E. acompaña en su honorable nota de 13 del presente, ha sido concluido en junta de Hacienda. Aquel tribunal, conociendo los perjuicios sufridos por el subastador del nuevo impuesto sobre la cal, carbon i leña, le hizo rebaja de un mil i quinientos pesos. No podía, obrando en justicia, dejar de acceder a esta súplica. Las dos partes litigantes convinieron en ella, i ningún tribunal puede juzgar ultra petita. Solo al Fiscal, como defensor de la Hacienda Pública i délas leyes, correspondía oponerse a la solicitud del subastador. Si éste no lo hizo porque la estimó arreglada, tampoco el juez pudo de oficio repelerla. Los tribunales superiores, por nuestra lejislacion, están autorizados para juzgar con equidad i para reducir los contratos alomas justo i arreglado. Es verdad que la ▼lei de Castilla en remates de Hacienda, prohibe recursos de cualquiera especie de lesión; pero si también otras decisiones autorizan a los jueces para proceder ex bono et cequo, i les facultan para reducir los contratos a lo mas justo; parece que la sentencia se arregló por estos principios; i V.E. debe mandarla cumplir no obstante las razones en que funda su opinion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 86
Excmo. Señor:
Cuando don Pedro Aldunate solicitó establecer en esta capital el juego de la ruleta, se instruyó el Senado en varias sesiones, i aun con la presencia material de aquella diversion de cuanto podia apetecer para acordar su resolucion. Esta fué conforme a la súplica; pero con las observaciones que hizo V.E. en contra del proyecto, retractó su opinion conviniendo con V.E. en la negativa. Si los nuevos ofrecimientos que hace el empresario, hacen variar a V.E. el concepto que entonces formó o por algún otro respecto contempla al suplicante acreedor a esta gracia, el Senado lo deja al justificado arbitrio de V.E., a cuyo efecto le acompaña las últimas jestiones hechas a ámbas autoridades en el particular. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Marzo 23 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 87
Excmo. Señor:
Cuando la honorable nota de V.E. de 13 del corriente, manifiesta que el fiscal solo fué exone