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SESION DE 6 DE ABRIL DE 1820

Núm. 99[1]


Espediente promovido por don Felipe Santiago del Solar sobre qur se le conceda conducir a esta capital el cargamento que condujo la fragata "Neptuno", i pagar en esta aduana los derechos que adeudare por él.

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar con el debido respeto a V.E. dice: que en la fragata Neptuno, procedente del Rio de Janeiro, han venido a mi consignacion una partida de yerba, azúcar i algunos efectos, i estando informado que por última suprema orden se manda que todo lo que se interne por mar se corran en Valparaíso pólizas, se avalúen i liquiden sus derechos, i en seguida se haga igual operacion en esta aduana de la capital, me determino a suplicar a V.E. me evite el gran trabajo de tener que entender con ámbas aduanas en un mismo asunto, permitiendo que mis pólizas, avalúo i liquidacion de derechos sean solo manejados por esta aduana, como que es el lugar de mi residencia, i donde trato de espender dichas especies, i no en la de Valparaíso, en donde ni pienso hacer venta alguna, ni ménos puedo asistir al reconocimiento de efectos, avalúos, etc.

Para proveer a mi presente solicitud, suplico a V.E. tenga en consideracion las razones siguientes: primera, la ya espuesta de tener que entender con ámbas aduanas en un mismo asunto, en circunstancias que nada pienso vender en Valparaíso sino en ésta, i segunda, que para el reconocimiento de estilo en la aduana de Valparaíso es de necesidad abrir los cajones, fardos i demás bultos de que se compone un cargamento, i una vez abiertos, no ignora V.E., es moralmente dificultoso empaquetarlos como estaban ántes, i en este estado tienen que venir los bultos casi abiertos i espuestos a que se ajen sus contenidos, i lo que es mas, a que el arriero o carretero que los conduzca, los robe, lo que no sucede cuando el fardo o cajón viene cosido o cerrado desde la fábrica.

Estoí cierto que el haberse V.E. resuelto a mandar que los efectos sean reconocidos en ámbas aduanas, es porque recela que en el tránsito de Valparaíso a ésta, se hagan algunas suplantaciones. Si, en mi presente internación, cabe algún recelo de éstos, estoi pronto a dar al Gobierno todas las seguridades que se me exijan. Márquense los bultos, vengan con uno, dos o mas dependientes del resguardo, cuya custodia pagaré gustoso, i tómense todas las demas medidas de seguridad que se hallen por conveniente, i si de ellas resultan algunos gastos, serán de mi cuenta.

Por tanto, a V.E. pido i suplico que en atención a lo espuesto i que los efectos deben venderse en ésta, se sirva decretar que mis pólizas, avalúos i liquidacion sea en esta aduana, i que en la de Valparaíso nada mas tenga que hacer que sacar la correspondiente guia para su trasporte a ésta, que será bajo las seguridades que V.E. tenga a bien ordenar. —Es gracia que imploro. —Felipe Santiago del Solar. Santiago, Octubre 23 de 1820. —Informe con preferencia el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica.) —D. Rodríguez.


Núm. 100

Excmo. Señor:

Declarada por principal la aduana de Valparaíso, quedaron abolidos los artículos 61 i 224 del reglamento del libre comercio de 813, que prohibía vender i comprar en los puertos, mercaderías estranjeras americanas. De consiguiente, quedó libre el negociante de sacar i vender allí las facturas que le conviniesen, pagando los derechos que estuviesen en práctica, exijir al tiempo del reconocimiento i entrega de los efectos, en conformidad del artículo 100 del reglamento citado. Aquella suprema determinación, léjos de restrinjir las facultades comerciales, dio un ensanche a sus especulaciones.

La razon, las leyes i reglamentos dan al comerciante libre facultad para que jire las negociaciones permitidas del modo que mejor convenga a sus intereses; sin mas calidad que pagar los derechos señalados para cada caso. Por estos incontrovertibles principios, no puede negarse al negociante que traiga de los puertos de desembarco a las plazas permitidas por reglamento, parte o el todo de sus mercaderías; no siendo obligado a pagar derechos en el puerto de internacion, si éstas viniesen de cuenta i riesgo del introductor, i ántes de pasar las aduanas, pues los derechos no se adeudan por el simple hecho de la importación de las mercaderías que no son de tránsito, i sí solo, cuando éstas se entregan al comerciante, i puede hacer libre uso de ellas, según el contenido de los artículos 118, 131, 133 i 134. A diferencia de que cuando los efectos pasan las aduanas adeudan allí sus derechos, i adamas en el nuevo destino los detallados en la declaración trece del supremo decreto de 30 del mes próximo pasado, inseito en la Ministerial estraordinaiia, número 10.

Con lo espuesto, basta para conocer que la

  1. Este documento ha sido copiado del volumen titulado Miscelánea, desde 1820 a 21, tomo 153, pajina 368, archivo del Ministerio de Hacienda. —Trascribimos acóntinuacion un espediente seguido por don Felipe Santiago del Solar en Octubre de este mismo año, porque en la resolucion final se completa i aclara el senado-consulto que mandó erijir en aduana principal la receptoría de Valparaíso. (Nota del Recopilador.)