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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/93

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SESION DE 17 DE ABRIL DE 1820
  1. leyes del caso. (Anexo núm. 130. V. sesiones del 13 i 21.)
  2. Con las esplicaciones que el Supremo Director da, archivar el espediente relativo al remate del ramo de licores en San Fernando.
  3. Comunicar por secretaría a don Benito Vargas el acuerdo del Excmo. Senado sobre el recurso de don Cárlos Correa i trascribírselo para su cumplimiento. (V. sesiones del 22 de Diciembre de 1819 i 15 de Febrero de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i siete dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyeron las observaciones que contiene la nota del Supremo Gobierno, de diez del que rije, sobre lo juzgado por la Junta de Hacienda en favor del asentista del ramo de carbon, leña, etc; i determinó S.E. se contestara ser indudable que la Junta debió repeler la solicitud del subastador; pero que si no lo hizo i, admitiendo el recurso, oyó el dictámen fiscal que no defendió el cumplimiento de la lei ni aquellos privilejiados derechos, i ántes por el contrario, convino en la rebaja de los mil i quinientos pesos que se pidieron del remate, no pudo la Junta prescindir de resolver conforme a lo instruido por las partes que estuvieron en el juicio; ni el Supremo Gobierno puede tampoco dejar de ordenar el cumplimiento de lo juzgado, no siendo un tribunal a quien corresponde la revocacion, i entendiéndose la prevención que hace la Constitucion, de que en materia de hacienda proceda la ejecucion de la primera autoridad, es solo para hacer cumplir los libramientos o rebajas de deudas, sin que le sea arbitrario suspender lo sentenciado; quedando únicamente sujetos los juzgadores a un juicio de residencia. Que a la alta autoridad del Supremo Director, no le es reservada la facultad de hacer gracias contra las leyes, i que interviniendo causas estraordinarias, podrán dispensarse con acuerdo del Senado; debiendo por lo mismo prevenirse la ejecución de lo juzgado, advirtiendo a la Junta de Hacienda que, observando la lei, en lo sucesivo evite abusos perjudiciales al Erario; i quedando ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 127

Excmo. Señor:

Tendré que revelar a V.E. los motivos que tuve para hacer la gracia de que habla el oficio de V.E. de 15 de Marzo; fué concedida a peticion del Cabildo de San Fernando, en 12 de Noviembre último. Esta corporacion se movió a hacerme esta primera súplica, hostilizada de las estorsiones que sufrió por el mismo Silva, al tiempo de la recaudacion del ramo en cuestion, en la época anterior, según se me informó de palabra. No podia negarme a la insinuacion de un pueblo benemérito que se manifestaba resentido, siendo una de mis primeras obligaciones conservar la tranquilidad de los pueblos; entonces no hubo un motivo que me impidiese el hacer la gracia, ni ahora lo es el acuerdo de V.E. de 14 de Diciembre, porque en mí seria una mengua, una bajeza salir con esta inconsecuencia, que quiere sostener la parte por rivalidades con aquel pueblo; i si yo me conformé con lo acordado en 14 de Diciembre, de que no se hagan remates ni adjudicaciones sin las formalidades del derecho, fué por lo sucesivo, no para que se deshiciese lo resuelto; la lei en ningún caso puede tener un efecto retroactivo, i mas en el presente, en que se halla empeñado mi decoro i el bien público de aquella provincia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, 15 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 128

Excmo. Señor:

Obligado de las escaseces de la Tesorería Jeneral i sabiendo que el sobrecargo de la fragata francesa Estafeta pensaba llevar su cargamento para espenderlo en otra parte, porque, según decía, los subidos avalúos que entonces rejian para el cobro de derechos, en vez de proporcionarle ventajas, ofrecían pérdidas a su negociacion en el caso de desembarcarla; le concedí por una gracia particular se le cobrarían por la nueva tarifa que se estaba formando, como en efecto así se verificó. Mas, luego que se hizo notoria esta gracia entre los demas comerciantes, que tenían cargamentos anticipados en la aduana, al pretesto de estar inclusos en dicha gracia, han reclamado ante el administrador i contador por el exceso de los avalúos anteriores respecto de los recibos, i ellos han mandado devolver de propia autoridad con perjuicio del Fisco, cantidades crecidas, sin embargo de estar estas pagadas mucho ántes de publicarse la nueva tarifa.

Esta arbitrariedad inconcebible se ha llegado