▼Art. 7.º En el mismo libro en que el Senado siéntalos ciudadanos, se especificarán al márjen los que hayan perdido esta calidad, los que la tengan en suspenso, i los que obtengan rehabilitación.
▼Art. 8.º La naturalización i admisión de empleo estranjero se declarará por el Senado, a mOcion del procurador nacional o sus ajentes, ante la Municipalidad con suficiente documentación. —Dado en la Sala del ▼Senado a 12 de Febrero de 1824.
Núm. 164
▼A consecuencia del informe de la inspección fiscal, corriente a foja 6 del espediente que tengo el honor de incluir a US., se sirvió el Senado espedir el decreto de foja 7 vuelta, i a efecto de que tenga su puntual cumplimiento, espero que US. mande agregar las dilijencias de fijación i publicación que se solicitan a la posible brevedad, por lo grave i urjente del negocio. Aseguro a US. mi aprecio i consideración. —Secretaría del ▼Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Al señor ▼Ministro de Hacienda.
Núm. 165
▼Cuando, en nota del 23 del corriente, silencié los nombres de los escribientes que han tomado los señores senadores encargados de la formacion de reglamentos, fué con el designio de que se hiciese el abono del sueldo señalado a éstos a disposición de los senadores indicados en aquélla. Ignorando éstos la aptitud i desempeño sucesivo de los amanuenses que han elejido, i deseando siempre estar en situación de poder despedirlos, si no correspondiesen a sus esperanzas, no se ha querido dar a los Tribunales de Hacienda, donde se toma razón de estos nombramientos, el apelativo de aquéllos, para evitarles en el caso indicado la molestia de reiterar esta operacion.
Reitero a US. los sentimientos de mi aprecio. —Secretaría del ▼Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Señor ▼Ministro de Hacienda.
Núm. 166
▼Tengo el honor de reiterar a US. que, en sesión de ayer, puse en conocimiento de S. E., el Senado, su apreciable nota del 26 del corriente.
Lo comunico a US., ofreciéndole mis respetos. —Secretaría del ▼Senado, Santiago, Febrero 27 de 1824. —Señor Rejente de la Cámara.