Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/161

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
157
SESION DE 15 DE MARZO DE 1824

suplido para gastos de la espedicion a Chiloé; se funda en el artículo 12 de la lei del Soberano Congreso, sobre erección de la caja, en que se previene que el descuento de las obligaciones activas del Fisco será de un 2 por ciento al mes, i el de los particulares el de 1½, por ciento. A primera vista ofrece esta lei la observación de ser las obligaciones del Fisco de peor condicion que las de los particulares; pero no quiere el Gobierno detenerse en demostrar la injusticia de esta desigualdad, i sí pedir a V. E. observe que la obligación que ha contraído por estos cincuenta mil pesos, no es activa sino únicamente un suplemento para el importante objeto de hacer la guerra que asegure nuestra independencia.

Para reintegrar la caja de los cincuenta mil pesos ha preferido a otros ramos fiscales el de diezmos, i en decreto de hoi, ha mandado el Gobierno se le cubran como pide para el próximo Diciembre, que es cuando empiezan a pagar los diezmeros. De varios de estos, pudo el Gobierno recibir los cincuenta mil pesos con el ínteres del uno por ciento mensual, i pidiendo ahora la caja el dos resulta el perjuicio del uno por ciento por haberse preferido el préstamo de ésta; creyendo que, en atención a las circunstancias i objeto, fuese sin el menor gravamen.

Pide el Gobierno a V. E. que, tomando en consideración las razones espuestas, se sirva declarar espresamente no estar obligado al pago de los intereses de ios cincuenta mil pesos, e igualmente que reciba sus sentimientos de consideración i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 15 de 1824. —Fernando de Errázuriz D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.


Núm. 224

El Gobierno acompaña a V. E. el proyecto de decreto, sobre declarar libres de derechos las producciones de Mendoza i San Juan, internadas por cordilleras, a excepción de los vinos, aguardientes i jabón, que ha parecido justo no agraciar, por razones que no se ocultan a la penetración de V. E. Se incluyen igualmente los antecedente que lo han motivado.

Acepte V. E. mis respetos. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 15 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J . Benavente. —Al Excmo. Senado.


Núm. 225

PROYECTO DE DECRETO

Convencido el Gobierno de Chile de las razones de utilidad i conveniencia que tiene el de Mendoza para solicitar la reciprocidad a la lei que aquella lejislatura ha promulgado, en 3 de Enero de este año, sobre libertar de derechos las producciones de esta República, i teniendo presente el fomento de nuestro comercio, manufacturas i agricultura, el Supremo Director de acuerdo con el Excmo Senado, decreta:

  1. Las producciones de las provincias de Mendoza i San Juan, que se internen por cordillera serán absolutamente libres de derechos.
  2. Exceptúanse los artículos siguientes: Vinos, que pagarán un peso por cada barril, aguardientes, tres pesos por cada barril, jabón, dos pesos por quintal.
  3. Trascríbase a quienes corresponda e imprímase en el Boletin. —Errázuriz. D. J. Benavente.

Discutido en el Consejo i aprobado. —Santiago, Marzo 15 de 1824. José Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marín. —Manuel Blanco Encalada.

Sala del Senado, 17 de Marzo de 1824. —El Senado espondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurran sobre la iniciativa de lei que antecede. Eyzaguirre. —Doctor Ocampo.

Es copia. Doctor Ocampo.


Núm. 226

La nota de 11 del corriente, en que el señor Secretario acompaña la solicitud de don José Manuel Barros, referente al cobro de cuarenta i cinco pesos; i al mismo tiempo anuncia haberse decretado su abono por el Excmo. Senado; se ha pasado a la Tesorería Jeneral para el pago de la indicada cantidad.

Saludo al señor Secretario, ofreciéndole mi consideración i aprecio. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 13 de Marzo de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Senado.


Núm. 227

El Ministro encargado del Despacho de la Guerra tiene la complacencia de contestar la honorable comunicación del señor Secretario del Excelentísimo Senado, número 65, avisándole que se han impartido las órdenes respectivas, para que los tenientes-coroneles Reyes i Soto pasen al servicio de la Sala Senatoria, bajo las condiciones que en la citada comunicación se indican.

Reitera al señor Secretario del Excmo. Senado las consideraciones de su mas alto aprecio el Ministro encargado del Despacho de la Guerra. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Marzo 13 de 1824. D. J. Benavente. —Señor Secretario del Excmo. Senado.