- sueldos que se les han asignado. (Anexo número 245.)
- Declarar absolutamente libres las producciones de San Juan i Mendoza que se internen por la cordillera durante cuatro años, a excepción del jabón, los vinos i los aguardientes. (Anexo núm. 246. V. la sesión precedente i las del 17 de Marzo de 1824 i del 11 de Diciembre de 1826.)
ACTA
Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Leyóse un oficio del Gobierno, al que acompaña en iniciativa la Constitución político-militar, i encargándose su exámen al señor senador Prieto, se reservó para la siguiente sesión.
Otro del mismo, con el que remite las propuestas que le ha dirijido el comandante de armas para coronel i teniente coronel de guardias nacionales, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta, para que, conforme a la Constitución, se apruebe su nombramiento. El Senado, considerando las buenas aptitudes de los propuestos, aprobó su nombramiento.
Leyóse un oficio de los directores de la caja de descuento, al que acompañan el nombramiento de uno de los dos oficiales de la caja, en la persona de don Pedro Vidal, con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, i de contador, en la de don Felipe Prieto, con la asignación de trescientos pesos anuales; se derretó: "Apruébanse los nombramientos hechos. Tómese razón donde corresponda."
Llamóse a tercera discusión el proyecto del Gobierno, sobre libertad de derechos en las producciones de Mendoza i San Juan; i hallándose suficientemente discutido, se acordó en los términos siguientes:
Artículo primero. Las producciones de las provincias de Mendoza i San Juan, que se internen por cordillera, serán absolutamente libres de derechos por el término de cuatro años, a excepción del jabón que pagará dos pesos por quintal.
Art. 2.º Los vinos i aguardientes no podrán ser introducidos sino por los subastadores del estanco de licores estranjeros, i en este caso, pagando los derechos establecidos.
Art. 3.º Trascríbase a quienes corresponda e imprímase en el Boletin.
En este estado, se levantó la sesion. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 239
▼El Director Delegado, protestando su mas alta consideracion al Excmo. Senado, tiene la complacencia de elevar a sus manos las consultas que ha dirijido al Gobierno el comandante jeneral de armas, para coronel i teniente coronel del rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, en las personas de don Tomas O'Higgins i don Pedro García de la Huerta; a fin de que V. E., conforme a la Constitución del Estado, se digne acordar lo conveniente. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Lejislador.
Núm. 240
Excmo. Señor:
▼Hallándose vacante en el rejimiento de infantería de guardias nacionales de esta capital, los empleos de coronel i teniente-coronel; i siendo de necesidad proveerlos en personas de conocida conducta i decidido patriotismo, propongo a V. E. para coronel a don Tomas O'Higgins, para teniente-coronel a don Pedio García de la Huerta.
Son recomendables sus buenos servicios. —Santiago, Marzo 15 de 1824. —▼Manuel Blanco Encalada.
Santiago, Marzo 16 de 1824. —Pásense con el oficio de estilo estas consultas al Excmo ▼Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el ▼Supremo Director Delegado). —▼Benavente.
Núm. 241
▼Habiéndose controvertido en la sala de Gobierno por el Consejo de Estado la Constitucion político militar, que debe rejir en el Ejército, el Director Delegado tiene el honor de incluir al Excmo. Senado los artículos que, despues de una detenida observación, se creyeron mas adecuados, para que V. E., tomándolos en consideración, se digne modificarlos, según en sus elevados conocimientos parecieren mas adaptable la sanción. —Santiago, Marzo 16 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Lejislador.
Núm. 242
▼Acompañamos a US., para que se sirva presentar al Excmo. Senado, los adjuntos nombramientos que hemos hecho en las personas de, don Pedro Vidal i don Felipe Prieto, advirtiendo