que propone, imputándose por ahora la pérdida al Gobierno, i hasta la liquidación de cuentas entre la caja i éste, i descontándose de la misma cantidad que se le entregue."
Otro de los mismos, avisando quedar enterados del decreto senatorio, para que las letras que se jiren contra los fondos del empréstito, sean visadas por el señor Presidente del Senado. Al mismo tiempo hacen presente que, inciente de esta determinación, no se cumplid con ella en las dadas para el cubierto de las dieziseis mil libras esterlinas, trece chelines, cuatro peniques que se libraron, i que, para salvar cualquier entorpecimiento, seria conveniente se oficiase al Plenipotenciario en Londres, ellos i Bunster, previniéndole efectúe el pago de las letras enunciadas, i que las que se jiraren en adelante irán con el rejistro prescrito. Se acordó: "Hágase como solicitan."
Los mismos, avisando que, en cumplimiento del artículo 9.º del decreto sobre estanco de tabacos, se habian visto con los inspectores fiscales para la formacion del reglamento, i que éstos les habian ofrecido sus conocimientos como particulares, no como funcionarios públicos, por haber renunciado su destino. Lo ponen en noticia del Senado, para que acuerde lo mas conveniente. Se tomó en consideracion i se decretó. "Procedan con éllos a la formacion del reglamento bajo cualquier aspecto que se les considere."
El Supremo Director Delegado, en contestación a la nota que se le dirijió pidiéndole el decreto del año de 17, sobre refrendación de despachos, dice no hallarse éste en el archivo del Ministerio de Guerra i que, buscándose en la Tesorería Central, ha producido ésta el informe que trascribe. Se acordó: "Agréguese al espediente a que pertenece, i tráigase para la sesion siguiente."
Leyóse un oficio del Supremo Director Delegado, por el Ministerio de Hacienda, acompañatorio de una solicitud de don Mariano Sarratea, en que pide se le conceda el reembarco de efectos libres de derechos de internacion. Se acordó: "Cítese al Ministro de Hacienda a la primera sesión para acordar lo mas conveniente.
Se llamó a discusion el reglamento de justicia i despues de haberse hecho observaciones sobre él, se reservó para otra sesion.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 254
▼Con arreglo al senado-consulto de 4 del corriente, el Director Supremo entiende actualmente en remitir a la mayor brevedad posible un Enviado a ▼Londres i a los demás gabinetes ▼europeos, que sea conveniente, en la misma forma en que, en conformidad de otro senado consulto, se halla allí don Antonio José de Irisarri. El pago de sus sueldos se hará por el Banco de Londres, con arreglo a las estipulaciones que el Director acordare con los administradores de dicho Banco. Se necesitan urjentemente las instrucciones políticas que debe llevar este Enviado en circunstancias tan críticas que, de su misión, puede acaso pender la libertad i prosperidad de la Patria. Aunque al Director Supremo corresponde el organizar i comunicar la competente instrucción a los ajentes diplomáticos, como en el dia serán objeto de las negociaciones los mas altos intereses de la Patria, su suerte i su Constitucion, desea que el Senado Conservador determine i detalle las bases de las instrucciones presentes, mas que lo están las observaciones acordadas anteriormente.
Por lo que hace a las instrucciones relativas al ▼empréstito, ya el Director Supremo lia ordenado a los administradores del Banco Nacional comuniquen las que hallaren oportunas en el actual estado de aquel negocio.
Con este motivo, el ▼Director Supremo renueva al Senado Conservador los sentimientos de alto aprecio i consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 18 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 255
▼El Supremo Director Delegado propone al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei, i con este motivo, le protesta sus sentimientos de adhesion i respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 17 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 256
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{MarcaCL|ND|Ley|OK|Iniciativa de ley que manda cumplir el reglamento de abastos}}Artículo primero. Llévese a debido efecto la observancia del reglamento de abastos, san cionado por el Soberano Congreso.
Art. 2.º Atendiendo a las actuales escaseces i carestía de los trigos i de las reses, se permite por ahora la libre venta de estos dos artículos, en los mismos términos que ántes de publicarse el presente reglamento de abastos. —(Hai una rúbrica de S. E. el Supremo Director) —Egaña.
Discutido i suscrito en el Consejo de Estado. —Santiago, Marzo 18 de 1824. —Jote Gregorio Argomedo. —José Gaspar Marin. —Manuel Blanco Encalada.
Sala del Senado, Marzo 29 de 1824. —A pruébase el artículo 1.º del proyecto de lei que ante