▼cede, i por lo que respecta al 2.º el Senado espondrá a S.E., el Supremo Director, las reflexiones que le ocurran. —▼Eyzaguirre. —▼Doctor Ocampo.
Es copia. —▼Dr. Ocampo.
Núm. 257
▼Acompaño a V. E. la solicitud de don Mariano Sarratea, en que pide el reembarco de efectos libres de derechos de internacion, i con este objeto repito a V. E. mis respetos. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 18 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado.
Núm. 258
▼Por la nota de US., número 12, quedamos instruidos de la resolucion del Excmo. Senado para que se facilite al Supremo Gobierno un préstamo de cien mil pesos para ocurrir a las graves ▼urjencias del Estado; pero, no teniendo la caja otro arbitrio de realizar esta cantidad sino librándola contra los fondos del empréstito, debemos hacer presente que, según se nos avisa por don Onofre Bunster, ajente i apoderado de la casa de Hullett Hermanos i Compañía, no existen fondos algunos en ▼Londres por haberse remitido i estar ya en camino para Chile, según avisan dichos señores Hullett Hermanos i Compañía, con fecha 25 de Octubre del año próximo pasado. Así es que los comerciantes que tienen relaciones en Lóndres no admiten letras contra un capital que saben que ya no existe allí, i ántes, por el contrario, nos asegura Bunster que muchos de estos comerciantes que debian haber hecho remesas de dinero a Londres, han tenido aviso de suspenderlas para cubrir aquí las libranzas que se remiten a favor del Estado.
En estas circunstancias i a fin de facilitar al Supremo Gobierno los espresados cien mil pesos, tomaremos el arbitrio (si es de la aprobación del Excmo. Senado) de levantar un préstamo entre el comercio i los particulares, que quisieren entrar, ofreciéndoles algún ínteres (el énos que sea posible) por las cantidades que suplan hasta completar los cien mil pesos, afianzando esta cantidad bajo la garantía de Bunster, que se ha ofrecido graciosamente, i con protesta de pagarla de las primeras remesas que se reciban. —Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la ▼Caja Nacional de Descuentos, Santiago, Marzo 18 de 1824. —▼Francisco Javier de Errázuriz. —▼Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado.
Núm. 259
▼
Bajo la dirección del señor Irisarri, estamos actualmente negociando para obtener letras sobre Chile para la remision de los fondos que hai, el oro es escaso i pensamos lograr un cambio ventajoso por medio de las letras de ésta, ya aquel Gobierno no librará mas.
Nos tomamos la satisfacción de acompañar a US. esta razón orijinal, que nos acaba de pasar don Onofre Bunster, a mas de lo que esponemos a US., en nuestro oficio número 25, referente a este particular, i que ya estaba cerrado i en punto de pasarlo a manos de US., para que se sirva elevarlo con ésta al Excmo. Senado, para que esté a su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 19 de 1824. —▼Francisco Javier De Errázuriz Aldunate|Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado.
Núm. 260
▼En la nota de US., número 11, quedamos instruidos del decreto del Excmo. Senado, para que sean visadas por su Presidente o senador encargado, las letras que se jiren contra los fondos del ▼empréstito, cuya dilijencia no se practicó, en la única que ha dado esta caja desde que está a nuestro cargo, pues ignorábamos esta suprema resolución. De consiguiente, si estuviese prevenido de este requisito nuestro Ministro Plenipotenciario, será necesario que, para que no haya entorpecimiento en el cubierto de las diez mil cuatrocientos dieziseis libras esterlinas, trece chelines, cuatro peniques que se jiraron con nuestras firmas i de don Onofre Bunster, por haberlo así exijido los tomadores de ellas, se le remita firmado por el señor Presidente, nosotros i dicho Bunster, previniéndole efectúe su pago i advirtiéndole que en lo sucesivo irán las que se jiraren en los términos que se nos previene en el citado decreto. —Dios guarde a US. muchos años. —Direccion de la ▼Caja acional de Descuentos, Santiago, 18 de Marzo de 1824. —▼Francisco J. de Errázuriz. —▼Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado.
Núm. 261
▼Según el artículo 9.º del proyecto acordado por el Excmo. Senado, para el ▼estanco de tabacos licores, etc., en que se nos previene que, en consorcio de los inspectores fiscales, formemos un reglamento de los precios a que deban vender los subastadores i privilejios que deban disfrutar; pasamos inmediatamente a ver a dichos señores, quienes nos informaron haber renunciado