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SESION DE 24 DE MARZO DE 1824

asignación de diez mil pesos. Los costos del viaje a aquella larga distancia i el decoroso trato que por Necesidad debe darse a un Enviado, son incompatibles con la suma de ocho mil pesos, con la cual no se ha encontrado quien admita la legación peruana, tanto mas cercana, fácil i ménos costosa que la de Estados Unidos. Si se considera que es preciso echar mano para esta clase de destinos de un ciudadano que tenga las cualidades competentes para desempeñarlo; que los individuos de este órden, por sus mismas circunstancias, siempre se hallan en otros destinos o proporciones cómodas, que es preciso subrogar, con la nueva comision que se les confiere, i que esta subrogación debe hacerse de un modo ventajoso, es necesario convenir en que si el Erario, por sus escaseces, no puede proporcionarles ventajas considerables, al ménos no debe deteriorar su suerte actual i reducirlos a un estado mas miserable. Tampoco para la asignación de renta de un Erario se ha de considerar solo aquello que, económicamente, podrá gastar en el país en que se le constituye. Difícilmente se encontrará persona que, al separarse de su país, no deje en él familia o atenciones que pendan de sus erogaciones, sin que le sea posible ni lícito abandonarlos, i ademas los peligros, las incomodidades, las fatigas, la responsabilidad, la privación de intereses i afectos mui caros, exijen alguna clase de recompensa, aunque sea pequeña.

El Director Supremo no comparará el Erario de Chile con el de los Estados Unidos, que han señalado a sus Ministros en Buenos Aires i en Chile dieziocho mil pesos anuales a cada uno; pero sí hará lo posible para no degradar el decoro nacional ni frustrar el objeto de la misión, como sucedería, porque, o no habría quien se encargase de la comision, o no se encontrarían las personas a propósito; en los mismos países para donde son destinados se les miraría con desprecio i se les pondría en ridículo, principio bastante para hacer infructuosa la negociación. Un comerciante, un viajero particular, un hombre destinado a negocios privados podría mantenerse con ocho mil pesos i con ménos; pero el Gobierno no quiere ni puede remitir ajentes que figuren este papel.

Por tanto, el Director Supremo espera que, penetrado el Senado de la fuerza de las razones espuestas, sancionará llanamente la lei propuesta, tomando sobre todo en consideración que la misión es importantísima i urjente, i que en estos momentos es preciso hacer un sacrificio, aunque pareciere doloroso al Erario, i que en el caso presente es de poca consideración.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado sus protestas de consideración i aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 23 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña.—Al Senado Conservador.

Núm. 274

El Senado ha acordado se pida a V. E. un plan de los sueldos de todos los empleados que comprende el artículo 1.º de la iniciativa de lei, sobre designación de sueldos i de las gratificaciones que se dan por el Estado; pues, sin aquél no puede pasar a discutirla. En esta virtud, es pero que V. E. lo remita, a la posible brevedad, en cumplimiento de este acuerdo que tengo el honor de anunciarle, ofreciéndole mi aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago, Marzo 26 de 1824. —Al Excmo. Señor Director Supremo Delegado.