Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/191

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
187
SESION DE 24 BIS DE MARZO DE 1824

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.

ANEXOS

Núm. 275

OBJETOS DE LEGACIÓN I NEGOCIACIÓN QUE ACUERDA EL SENADO LEJISLADOR I CONSERVADOR PARA QUE SIRVAN HE BASES A LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE ORGANIZAR EL SUPREMO DIRECTOR EN LA FORMA CONSTITUCIONAL.

(Aquí las primeras instrucciones políticas acordadas i sigue:)

En cuanto a indemnizaciones públicas evitará cuanto le sea posible que éstas se hagan quedando a favor de las naciones europeas, puertos, territorios, factorías u otra clase de posesiones que sean oríjen de guerras i de interceptaciones comerciales; i en cuanto a las privadas no olvidará los muchos intereses que han perdido los americanos, así en España como en los territorios de América, en las épocas que han sido dominados por los españoles.

Finalmente, debiendo proceder de acuerdo con los demás Enviados, especialmente de los Gobiernos del Sur, solo se podrán modificar estas instrucciones en cuanto mantengan el Estado de Chile bajo un réjimen constitucional organizado por la voluntad jeneral i sobre todo en obsequio de una confederación jeneral, especialmente del Sur, que es el objeto preferente a que deben propender estos gobiernos nacientes, para adquirir fuerza i respetabilidad i evitar guerras entre sí i grandes gastos parciales de ejército i marina.

Todas estas jestiones quedarán sujetas a la ratificación del Cuerpo Lejislativo.

En la parte económica lleva el especial encargo de recaudar, ajenciar i asegurar los fondos del empréstito de cinco millones, tomado en Lóndres, sujetándose en lo sucesivo a las órdenes que recibiere del Senado o de los directores del Banco, de quienes es ájente i apoderado jeneral.

Procurará atraer a Chile estranjeros útiles a las artes i agricultura i de instrucción en los manejos de oficinas públicas, i otros ramos económicos i especialmente profesores para los institutos científicos e industrial i museo.

El Senado, con arreglo al artículo 25 de la Constitución, acuerda invitar al Supremo Director a que pase la iniciativa de la siguiente lei económica:

"Todo estranjero que establezca en Chile fábricas de cáñamo, lino, cobre i otros objetos de industria nacional sobre las primeras materias que produce el país i en objetos que aparece constitucionalmente el Gobierno valiéndose de manos indíjenas auxiliares i sin usar alguna reserva en las elaboraciones, se le franquearán por el Estado i en propiedad terrenos para su establecimiento i cultura, exención de toda contribución personal, territorial, industrial en los productos de sus fábricas i posesion por un tiempo determinado, se le protejerá i auxiliará en cuanto pueda el Gobierno i quedará exento de toda carga militar o municipal por el mismo término. Los nacionales, a mas de estos privilejios, gozarán todos los demas que estén a los alcances del Gobierno i Senado, procurándose en cuanto sea posible formar un montepío industrial para habilitar artesanos de esta clase (con cargo de reversión) de los fondos que señaló i el Congreso en el Banco de descuentos o de otros que pudiesen proporcionarse.

"Los estranjeros católicos que quieran domiciliarse en Chile, dedicándose a la agricultura, se les proporcionarán terrenos a discreción de las respectivas autoridades i exención temporal de derechos en los frutos de los terrenos incultos que habilitaren."

El carácter del Enviado será de Plenipotenciario del Gobierno de Chile i apoderado i ajente jeneral de los directores del Banco i de las órdenes que sobre este asunto espidiere el Senado; el Gobierno acordará con el Banco sobre la satisfacción desús sueldos legales, instruyendo al Senado.

Su primera residencia i negociaciones serán en Lóndres, pero queda obligado a presentarse en Madrid, Francia i aun a Petesburgo, si fuere necesario, i sobre todo en cualquier punto donde celebrase sus congresos la Santa Alianza para tratar de negocios de América, así como cualquiera otra potencia todo a su costo, como lo serán también los gastos del viaje a Europa i su vuelta.

El {{MarcaCL|Ec|Fisco|OK|Bases para las instrucciones que han de darse al Ministro de Chile en Europa}Fisco no abona costos de banquetes ni otra clase de ostentación diplomática aun cuando estos se hagan en reunión de toda la Legación Americana, ni otra cosa que algún preciso e jinevitable gasto de formal negociación i la publicación de papeles que formen la opinion de Chile.

El Estado tiene hoi en Lóndres a don Antonio José Irisarri, como su Plenipotenciario i ajente del empréstito en Lóndres, se deja a la prudencia i probidad del actual Plenipotenciario i ájente, el uso que debe hacer de las facultades que aquí se le confieren, para que, si lo halla por necesario i útil, proceda en asociación de dicho enviado Irisarri; pero, si creyere racionalmente que esto puede ocasionar perjuicios políticos o fiscales, podrá notificarle que usa esclusivamente de las facultades de Enviado Plenipotenciario i ajente de los ramos políticos i fiscales de esta Legación, dando inmediatamente cuenta instruida al Gobierno, de los motivos racionales que le obligan a esta resolución para las determinaciones convenientes, ínterin se mantengan asociados (o en el caso que el actual enviado solo escluya del manejo del anterior ios intereses fiscales), repar