cuenta de aquel Gobierno. ( V sesiones del 26 de Marzo i del 9 de Abril de 1824).
ACTA
Se abrió con la lectura del acta anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente. Se leyó un oficio del Gobierno en que propone que la asignación al Plenipotenciario de Estados Unidos de la América del Norte, sea de diez mil pesos; tomado en consideración resultó igual número de votos por ocho mil pesos que por diez mil.
Los señores que opinaron por lo último espusieron que los gastos deben ser de cuenta del Plenipotenciario, que el viaje no exceda de modo alguno de dos años i que, con respecto a la persona, clase i negociación, todo gasto personal i de viaje con lo demás perteneciente a ostentación diplomática, sea igualmente de su cuenta; los otros tres señores que dictaminaron por la contraria, espusieron las escaseces del Erario, lo adeudado que se halla i con otras atenciones de suma urjencia, i que finalmente puede con comodidad i decoro sostenerse un Enviado en el punto referido con esta asignación, ocurriendo a sus atenciones particulares que deja en el país. Se reservó para que en sala plena, conforme al reglamento, se tome nuevamente en consideración i resuelva, citándose al señor senador que no concurrió.
Instruido el Senado del reglamento de abastos con un espediente de anteriores resoluciones en el particular, despues de haber tratado sobre él, tuvo por conveniente reservarlo para otra sesión.
Leyóse un oficio del Gobierno, incluyendo una solicitud de don Felipe del Solar, sobre que se le permita tener en almacenes francos por seis meses los efectos que trae a su bordo la fragata jenovesa Sarda Colombia, sin que intervenga el escribano de rejistros para evitar los costos, supliéndose esta dilijencia por el vista de la aduana i otros sujetos de la pública satisfacción; i considerando lo estraordinario del caso, se acordó: "Que se oficie al Gobierno, diciéndole que el Senado, con este respecto, no tiene inconveniente en dispensar la lei, previniéndole que, en el efecto de esta operacion, tome todas las providencias necesarias que conduzcan a precaver i evitar estracciones i fraudes en perjuicio del Erario, como se han indicado por el contador mayor en su informe, dejando a la prudencia del Gobierno la solicitud sobre intervención del escribano, en que determinará lo que sea mas conveniente."
Se trató igualmente sobre el mensaje del Director Supremo, por sus Ministros, del 26 del corriente, para remitir espedicion a Lima, en virtud de las instancias de aquel Gobierno para que se verifique; i se dijo que aunque estaba acordado por el Soberano Congreso volviese al Perú, pero no el modo i forma, en su consecuencia, que Chile costea los trasportes i víveres, i hallándose sin fondos actualmente, lo supla Lima de los que tiene pertenecientes a Chile; que la reorganización del ejército sea en el mismo estado que vino al regresar de aquel punto; que las mejoras, aumentos i sueldos deben ser de cuenta de Lima. Se reservó tratar sobre este asunto en todas sus partes para la siguiente, respetándose ésta por primera discusión.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Pedro Ovalle.
ANEXOS
Núm. 286
▼Considerando el Director Supremo los peligros que amenazan al Estado con la diseminación dentro de su territorio del crecido número de prisioneros de guerra, hechos sobre los ejércitos i escuadra española, propuso al Senado Conservador, en su mensaje elevado por el Ministro de Gobierno, que, a mas de tomar por de pronto con respecto a dichos prisioneros todas las medidas que estaban en la esfera de sus facultades como Jefe del Estado, deseaba ser autorizado para remitir a la Península, en caso necesario i sin canje alguno, los predichos prisioneros, exceptuando únicamente a los oficiales, en caso que no hubiese otra medida que tomar para la seguridad del Estado i bajo el supuesto que de todos modos siempre era mas conveniente librarse de estos prisioneros, aun sin canje, que mantener enemigos en el seno de la República prontos a armarse contra ella en los momentos de un peligro o de un desastre.
Por iguales motivos, propuso se le autorizace también estraordinariamente i por un tiempo limitado por el Senado, para tomar providencias de precaución contra los españoles i aun americanos notoriamente desafectos a la independencia nacional, que existen en nuestro territorio en clase de paisanos, incluyéndose entre estas medidas la de obligarlos a salir fuera del territorio de la República por tiempo determinado o hasta la conclusión de la ▼guerra con el Rei de España.
El Ministro de Gobierno espuso las razones que hacían necesaria esta autorización i que debían, en el concepto del Cuerpo Lejislativo, para otorgarla con la circunspección debida i en términos que esta arma poderosa, empleándose esclusivamente en precaver al Estado de peligros, no se convirtiese en instrumento de la tiranía para atacar la seguridad de los ciudadanos.
Sobre ámbos puntos espera el ▼Director Supremo la contestación del ▼Senado Conservador, a quien reitera sus sentimientos de aprecio. —Palacio Directorial, Santiago, Marzo 26 de 1824.