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SESION DE l.° DE ABRIL DE 1824

seiscientos pesos anuales en toda circunstancia, i los coroneles jenerales, tres mil pesos del mismo modo.

Art. 2.º Los sueldos de que habla el artículo precedente, se abonarán íntegros, como que se han calculado libres de descuentos de inválidos i monte.

Art. 3.º Las gratificaciones de mesa se designarán cuando haya de formarse el reglamento jeneral de sueldos.

Núm. 315

Acompaño a V. E. la consulta que, bajo el número 29, dirijió al Gobierno el sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas por haber discordado con el contador acompañado por implicancia del decano. El decreto del márjen instruirá a V. E. de las dudas que han ocurrido al Gobierno, cuando acordó pedir la declaración de V. E., a quien saluda con el mayor respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Marzo 30 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excelentísimo Senado Conservador.

Núm. 316

Excmo. Señor:

Para la decisión del reparo número 42 de los ofrecidos a la cuenta de la Tesorería Jeneral del año de mil ochocientos diezinueve que en copia se acompaña, se ha de servir V. E. resolver tres dudas que ocurren al tribunal:

1.ª Si en el acuerdo del Ilustre Cabildo de primero de Marzo de mil ochocientos diezisiete se consideraron los sueldos civiles del señor Supremo Director, sobre el que corresponde al grado militar, pues no se declara espresamente en dicho acuerdo.

2.ª Si hubo facultades en este poder por sí solo para derogar aquella lei, i mandar, como mandó, en decreto de quince de Junio del mismo año, que se abonasen dichos dos sueldos por las razones en que se funda.

3.ª Si quedó sin efecto esta determinación suprema i sin interpretación alguna por la que se promulgó por bando, fecha diezinueve de Noviembre de mil ochocientos dieziocho, para que no se pague en todo caso mas que un solo sueldo, pudiendo sí, el interesado reclamar el que mas ventaja le haga.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Tribunal de Cuentas, Santiago de Chile, Febrero 28 de 1824. —Excmo. Señor. —Francisco Solano Briceño. —Al Excmo. Señor Supremo Director de la República.

Elévese al Excmo. Senado Conservador i Lejislador, quien solo puede declarar si el senadoconsulto de diezinueve de Noviembre de mil ochocientos dieziocho, inserto en la Gaceta número 68 tomo I, es comprensivo al Director, como también si éste tuvo facultad para señalarse los sueldos que disfrutó ántes de esa fecha. —Santiago, Marzo 31 de 1824. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.

Núm. 317

Se absuelve de este reparo 42 (que a lo sumo debió formarse desde que el Director cedió i traspasó el Poder Lejislativo, el 23 de Octubre de 1818 en un Senado,) respecto de que dicho Senado Lejislativo, que no ignoraba que el Director Supremo tiraba el sueldo militar de su grado, a mas del de Director, no derogó espresamente su percibo por el artículo 3.º, capítulo título IV de la Constitución, sino que ántes, por contrario, le conservó el goce actual de su sueldo, privándole solo de los gajes, emolumentos o derechos en razón del empleo de Director; en cuyo supuesto no es estensivo al Director (sin una contradicción palpable) el decreto del mismo Director, de acuerdo con el Senado, de 19 de Noviembre siguiente, relativo a los demás empleados civiles, a quienes no se dejó en posesión del sueldo que actualmente gozaban, como se dejó al Director, sino solo la elección de uno de los dos que tuviesen. Este es mi dictámen. —Doctor Hipólito de Villegas.

Núm. 318

COPIA DEL REPARO NÚMERO 42 DE LA CUENTA DE LA TESORERÍA JENERAL DEL AÑO DE 819

42. A fojas 122 i 91 del de 820, constan pagados al ex-Director don Bernardo O'Higgins, sus sueldos correspondientes al empleo de coronel de caballería, desde 12 de Febrero de 817 a fin de Junio del de 820, i se repara es indebido este pago de 9,175 pesos 468 reales, al especto de 226 al mes, en que han corrido 40 meses, 18 dias, con arreglo de ser prohibido el pago de dos sueldos a un mismo individuo, aunque sirva distintos empleos, según diversas órdenes i en particular por la novísima de 3 de Enero de 810, i declaración del Excmo. Senado de 19 de Noviembre de 818. —Tribunal de Cuentas i Diciembre 27 de 823. —Briceño.

Núm. 319

CONTESTACION DE LOS MINISTROS DE DICHA TESORERÍA POR MEDIO DE SU APODERADO DON ILDEFONSO REDONDO

42. Las leyes que previenen que los emplea