Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/226

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
222
SENADO CONSERVADOR

dos no puedan tirar dos sueldos, no comprende la Suprema Autoridad o a los Reyes. El senadoconsulto que se cita, fué una rectificación de las anteriores reaies órdenes, i por lo mismo no traspasaba sus límites. Consiguiente a estos principios, el ex Director don Bernardo O'Higgins, que reunía por la voluntad jeneral en el año de 1817 los tres poderes ejecutivo, lejislativo i judicial, declaró que don Hilarión de la Quintana, en quien delegó la Dirección, debia tirar el sueldo de su grado a mas de los 8,000 pesos de la Dirección; así los gozó éste i don Luis de la Cruz, que tuvo igual encargo. El Tribunal de Cuentas, en el examen, glosa i fenecimiento de las de la Tesorería Jeneral relativas a los años 817 i 818 no contradijo ni se opuso a semejantes pagos, ántes por el contrario, los aprobó, como consta de sus autos difinitivos sobre dichas cuentas. Para que la disposición senatoria comprendiese a la Suprema Autoridad, era necesario que derogase espresamente la lei dictada en favor de esta autoridad en el año de 817, como que era onerosa, i no estando comprendida en las anteriores disposiciones las personas de los Reyes, no debia recaer sobre ellos las disposiciones jenerales. El artículo 3.º del capítulo 1.º, título IV de la Constitución provisoria de 818, le señala al Director el sueldo que gozaba en aquella época; de consiguiente, estando en posesión de los 8,coo pesos de la Directadura i el sueldo de su grado, era precisa consecuencia su abono, pues, no derogándose espresamente la anterior disposición para que el Director llevase el sueldo de su grado, los Ministros no pudieron dejar de abonárselos; aunque el citado artículo no gozara algún otro emolumento, su dertcho debe entenderse por lo respectivo a la misma Directadura, i así es que el senado-consulto de 19 deNoviembre de 818, no se contrajo a los sueldos militares que gozaban los Directores a vista, ciencia i paciencia de todos, 10 debiendo ser de peor condicion que los jenera es de los Andes, que a mas demsús asignaciones traban el sueldo de sus grados. (Hai una rúbrica del apoderado.)

Núm. 320

Tomando en consideración el Senado que se adeudan tres meses de sueldo a sus secretarios, no habiéndoseles hecho hasta el presente ni aun asignación, convencido de la justicia i de la imposibilidad en que los constituye la asistencia diaria al despacho para poderse proporcionar otros medios de subsistir, ha ordenado se oficie a V. E., para que se les mande pagar los tres meses de sueldo veritidos, a razón dedos mil pesos anuales a cada uno, como tiene propuesto V. E., en la iniciativa sobre sueldos, i al mismo tiempo que se abonen a disposición de los señores senadores Egaña i Elizondo, los sueldos que se tienen designados para sus escribientes durante el tiempo que trabajen en la formacion de reglamentos.

Con este motivo, el Senado tiene la honra de ofrecer a V. E. los sentimientos de su mas alta consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 2 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.


Núm. 321

El Senado me ordena cite a Uds. e inspectores fiscales a su sala de sesiones, para la oracion de este dia, con el objeto de que hagan algunas exposiciones acerca de las observaciones que me han dirijido en su nota número 32.

Lo que verifico, ofreciéndoles mis respetos i consideraciones. —Secretaiía del Senado, Santiago, Abril 1.º de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 322

Con fecha de hoi, cité a Uds., de órden del Senado, para la sesión de esta noche; pero acordó despues que esta se difiera para por la mañaña, i en consecuencia se sirvan Uds. asistir para enlónces; lo que tengo el honor de comunicarles, ofreciéndoles mis respetos. —Secretaría del Senado, Santiago, Abril 1.º de 1824. —A los Directores dé la Caja de Descuentos e Inspectores Fiscales.

Núm. 323

El Senado me encarga ponga en noticia de Uds. que el presupuesto de gastos de la Contaduría Jeneral, ha sido remitido por el Supremo Gobierno i que, en virtud del aitículo 223, número 11 de la Constitución, que les impone la obligación de satisfacer las consultas del Gobierno i Senado, sobre objetos fiscales, les devuelva aquél para que satisfagan el informe que se les tiene pedido.

Lo verifico, ofreciéndoles mis consideraciones. —Secretaría del Senado, Santiago, i Abril 3 de 1824. —A los Inspectores Fiscales.

Núm. 324

El Senado, en sesión del 1.º del corriente, tomó en consideración la representación de los vecinos del asiento de Santa Rosa de Huasco, en que solicitan se erija en él una villa, i penetrado de las ventajas que este establecimiento debe traer al Erario i a la poblacion, i teniendo presente las razones que la recomiendan así en el oficio acompañatorio de V. E., como en el informe del Gobernador-Intendente de Coquimbo,