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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/229

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SESION DE 2 DE ABRIL DE 1824

enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicacion de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas, conforme al artículo 4.º del decreto sobre estanco, i que en caso que los fondos del banco no alcanzaren a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate para que se les distribuya el que hubiere por rateo; que es de su aprobación el proyecto para el,establecimiento de una factoría, pero que, debiendo traer mas ventajas administrado por particulares que por manos públicas, se realice de cuenta de los subastadores, i que cualquiera duda u ocurrencia que haya, se decidirá en el acto del remate. Se ordenó también que al comunicar esta resolucion a los inspectores fiscales i directores, se les encargue la formacion del reglamento que se les tiene encomendado, sobre las bases dadas.

En este estado, se levantó la sesion. —Agustin de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.


ANEXOS

Núm. 327

El Director Supremo Delegado incluye al Senado Conservador la razon de sueldos actuales de los empleados civiles, eclesiásticos i de Hacienda, que ha pasado la Contaduría Mayor, i con este motivo, le reproduce sus sentimientos de alta consideracion. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 1.º de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.


Núm. 328


Sueldo civiles que actualmente gozan
Poder Ejecutivo

Pesos
 

Rs
 
Supremo Director 12,000

El Ministerio de Estado i Gobierno 3,000

El id. id. Hacienda 3,000

El id. id. Guerra i Marina 3,000

INTENDENCIAS
Santiago 2,400

Concepcion 4,000

Chiloé


Coquimbo 2,400

GOBIERNOS
Valparaíso 3,949
Valdivia 2,400

Juan Fernández 1,200

Poder Lejislativo
Cada uno de sus Ministros gozaba dos mil quinientos pesos


El secretario 2,000

Poder Judiciario
A cada uno de sus Ministros se le tenia asignado tres mil pesos


Asesores de las Intendencias i Gobiernos, cada uno dos mil cuatrocientos pesos


Rejente 2,800

Segundo Ministro 2,500

Tercer id 2,500

Cuarto id 2,500

Administracion de Hacienda
CONTADURÍA JENERAL
Contador mayor 2,500

TESORERÍA JENERAL
Ministro-tesorero 2,400

Ministro-contador 2,400

TESORERÍA DE CONCEPCION
Ministro-contador 1,838
2
Ministro-tesorero 1,838
2
TESORERÍA DE COQUIMBO I ADUANA
Ministro-contador 1,500

Ministro-tesorero 1,500

TESORERÍA DE VALDIVIA
Ministro-contador 1,350

Ministro-tesorero 1,350

TESORERÍA I COMANDANCIA DE VALPARAÍSO
Contador 1,200

Tesorero 1,200

CASA DE MONEDA
Superintendente, sobre la casa que debe ocupar 3,000

Contador, sobre la casa que debe ocupar 2,000

Tesorero, sobre la casa que debe ocupar 2,000