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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/235

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SESION DE 2 DE ABRIL DE 1824


Núm. 331

El Senado me ordena pida a US. el plan de sueldos que formó la comision nombrada por el Ejecutivo con este objeto, para teneilo a la vista en la discusión del que se le ha remitido en iniciativa i que al mismo tiempo le signifique que en éste no se hallan con asignación de jueces de letras i directores de economía nacional.

Lo que tengo el honor de comunicar a US., asegurándole los ofrecimientos de nu mayor consideración i respeto. —Secretaría del Senado, Santiago, Abril 3 de 1824. —Al Ministro de Gobierno.

Núm. 332

El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta dias, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se les igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productivas en manos de los particulares que en las de administradores públicos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriere, se decidirá en el acto del remate.

Lo que tengo el honor de comunicar a Uds., reiterándoles las protestas de mi singular aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 3 de 1824. —A los señores Inspectores i Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 333

Como Uds., en consorcio de la inspección fiscal, dinjieron al Senado observaciones sobre el artículo 4.º de su decreto sobre estanco de tabacos, creí de mi deber noticiar a ámbos en un solo oficio la resolución del Senado sobre éstas; pero teniendo noticias que Uds. ignoran esta aun quizá porque la Inspección no la ha puesto en conocimiento de Uds., tengo a bien copiar la nota misma que se les dirijió con fecha 3 de Abril: "El Senado ha tomado en consideración las observaciones que han hecho Uds. al decreto sobre el estanco de tabacos i licores estranjeros, i despues de sérias meditaciones, ha acordado: Que se cite a los subastadores de los ramos enunciados para que concurran a realizar los remates dentro de cuarenta días, contados desde la publicación de este decreto, ofreciéndoles que se ¡es igualarán las posturas en que remataren, conforme al artículo 4.º del citado decreto, i que en caso que los fondos de la caja no alcancen a cubrir el valor de las subastas, se les avisará en el acto del remate i se les distribuirá rateadamente la cantidad que hubiere; que es de su aprobación el proyecto de factorías, pero que, debiendo ser mas productuas en manos de los particulares que en las de administradores púb icos, puede realizarse por cuenta de los subastadores; que bajo estas bases formen Uds. el reglamento que se les tiene encargado i que si alguna duda o tropiezo ocurriese, se decidírá en el acto del remate."

Secretaría del Senado, Santiago, Abril 8 de 1824. —A los señores Directores de la Caja de Descuentos.