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SENADO CONSERVADOR

bondad de disponer me sean remitidos sin mas demora. Reproduzco a US., mis sentimientos de aprecio i consideración. —Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago, Abril 6 de 1824. Mariano de Egaña. —Al señor Secretario del Senado Conservador i Lejislador.

Núm. 355

La correspondencia de que habla US. en su apreciable nota de hoi, se pasó al Ministerio de Estado, i por enfermedad del Ministro se entregó al Oficial Mayor de la mesa de Relaciones Esteriores, don Juan Francisco Zegers, quien debe tenerla hace tiempo en el archivo del Ministerio; con lo que contesto su apreciable citada nota.

Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja de Descuentos, Santiago i Abril 7 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz —Al señor Secretario del Excmo. Senado Conservador.

Núm. 356

El Senado, como tan interesado en que el Estado no carezca del armamento útiles necesarios a su defensa, en el acto que vió el oficio de V. E., en que pide se le faciliten 70,000 pesos para la compra de armas, hizo citar a la sala al señor Ministro de Hacienda i Guerra para que informase del Estado de armamento i de las condiciones de la contrata que ha hecho para la compra del que se le ofrece en venta; i a consecuencia del informe que prestó este señor, acordó que la caja de descuentos supla los 20,000 pesos que pide de pronto el dueño de las armas i que asegure el cubierto de la cantidad restante para su regreso en Guayaquil; en cuyo caso se designarán los fondos que deben cubrir esta deuda o el crédito de la caja de descuentos si bastare la fianza.

Lo comunico a V. E., en contestación a su nota honorable, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 357

Con esta fecha, se ha pasado a V. E. el Supremo Director un oficio del tenor siguiente:

(Aquí el oficio número 356)

Lo que comunico a Uds. para su debido cumplimiento, ofreciéndoles mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 9 de 1824. —A los señores Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 358

El Senado tomó en consideración el mensaje de V. E., por el conducto del señor Ministro de Relaciones Esteriores, dirijido a que se esplicase la parte final del oficio, fecha 2 del presente, en que se dispone no se abone al Enviado gasto ninguno de los que crea conducente al desempeño de su misión, i acordó se contestase a V. E., que en esta disposición senatoria no se hizo otra cosa que declarar que el acuerdo secreto que habla de los gastos que no deben abonarse al Enviado, comprende también los gastos de Secretaría que debe cubrir éste del sueldo de 15,000 pesos que se le ha dado con este concepto.

Tengo el honor de satisfacer a V. E, reproduciéndole mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 8 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 359

El Señalo, a moción de uno de sus miembros, se ha penetrado de lo mucho que han ofendido la moral pública los espectáculos de fantasmagoría presentados en el teatro, los dias cuatro i cinco del corriente, i considerando que una de sus principales atribuciones es conservar i fomentar aquéllas, alejando con sérias medidas cuanto phttp://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Sesiones_de_los_Cuerpos_Lejislativos_de_Chile_-_Tomo_IX_(1824).djvu/246&action=editueda corromperlas, ha acordado se oficie a V. E., encargándole ordene a las autoridades competentes hagan las mas vivas investigaciones para conocer el autor de aquéllos, i que se le castigue, como corresponde a la gravedad del delito, encargándole igualmente tomen medidas precautivns, para evitar en lo sucesivo escándalos de esta clase.

Lo pongo en noticia de V. E. para los fines enunciados, ofreciéndole mis respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 9 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 360

A consecuencia de la honorable nota de V. E., de 6 del presente, en que consulta al Senado si los proyectos que se le presentan por los comisionados del Senado para su formacion, deben remitírsele orijinales o reformados por el Ministerio e igualmente si el inspector consejero, que ha formado el reglamento para el réjimen de la inspección, deberá tener voto en la aprobación de este, que fija sus propias atribuciones, o si se