▼que ofendían la moral nacional, i que siendo una de las principales atribuciones del Senado conservarla i fomentarla, alejando con sérias medidas cuanto pueda corromperla, hacía formal mocion para que se oficiase al Gobierno, encargándole ordene a las autoridades competentes hagan las mas sérias investigaciones para conocer el autor de aquéllos, i que se castigue como corresponde a la gravedad del delito, encargándoles igualmente tomen medidas precautivas para evitar en lo sucesivo escándalos de esta clase. Fué aprobada la mocion.
Leyóse un oficio del Supremo Director en que consulta al Senado si los proyectos que se le presentan por los comisionados del Senado para su formacion, deben remitírsele orijinales o reformados por el Ministerio, e igualmente si el inspector consejero que ha formado el reglamento para el réjimen de la inspección, deberá tener voto en la aprobación de éste que fija sus propias atribuciones, o si se deberá llamar a otro empleado de Hacienda en su lugar. Se tomó en consideración, i se acordó: "Que el Director, ántes de realizar la iniciativa, puede correjir, reformar i aun anular los proyectos que se le presentaren por los encargados del Senado; que la disposición de 30 de Diciembre del año próximo pasado, en nada perjudica las atribuciones que tiene el Gobierno, en virtud de la facultad de iniciar que le concede la Constitución; que el inspector consejero por haber formado el reglamento de la inspección, según la táctica de los cuerpos colejiados, no está privado del sufrajio que le concede la lei constitucional; pero que el Gobierno puede oir el informe de los empleados que creyere que pueden ilustrarle en los asuntos de discusión."
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Doctor Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 351
▼Los inspectores fiscales pasaron al Gobierno el proyecto de lei orgánica de la inspección, el que se presentó al Consejo de Estado para abrir la iniciativa, como previene la lei del Soberano Congreso de 30 de Diciembre de 1823. En él se controvertió, si estos proyectos debían presentarse orijinales, como lo ordena la lei citada, o si debían ser reformados o anulados por el Ministerio. También si el consejero inspector debería tener voto en la aprobación de los reglamentos, que deben fijar sus propias atribuciones i obligaciones o si podria llamarse al Consejo otro empleado de Hacienda, para que este cuerpo no careciese de un miembro imparcial e instruido en la materia. No pudiendo arribarse a la decisión de estos puntos, aunque el Ministro de Hacienda hizo presente la resolución de V. E. sobre llamar otro empleado, se determinó consultar a V. E. sobre la inteiijencia de dicha lei, de 30 de Diciembre, i sobre la subrogación de los consejeros cuando resultasen implicados los actuales i sus suplentes.
Con este motivo, tengo el honor de saludar a V. E. i de protestarle mi mayor consideración. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 6 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Exmo ▼Senado Conservador.
Núm. 352
▼En la fragata Amazonas procedente de Ambéres, han venido a consignación de don Felipe Santiago del Solar cinco mil veintidós fusiles con bayoneta, mil seiscientos noventa sables para caballería, novecientos noventa pequeños para infantería u otros destinos, algunos fusiles sin bayoneta, piedras de chispa, tiradores i sacatrapos; los ha propuesto en venta al Gobierno, quien por falta de fondos no ha procedido a su compra interesante por las circunstancias í calidad del armamento que se ha reconocido por peritos; por eso pone en consideración de V. E. la necesidad de que lo mas pronto posible se franqueen setenta mil pesos para su compra. Si no la hace Chile, es factible que este armamento se venda en el Perú a nuestros enemigos.
Con esta ocasion, reitero a V. E. mis sentimientos de aprecio i respeto. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, 6 de Abril de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 353
▼El Gobierno ha mandado tomar razón del honorable oficio que, con esta fecha, me dirije el señor Secretario, para que no haya en la Tesorería Jeneral el menor inconveniente en abonar al portero don Pablo Serrano el mismo sueldo que gozaba en tiempo del Soberano Congreso.
Saludo al señor Secretario, ofreciéndole mi aprecio. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 6 de 1824. —▼D. J. Benavente. —Señor Secretario del ▼Senado Conservador.
Núm. 354
▼En nota de 10 de Marzo último, pedí a US. todas las comunicaciones i documentos referentes al ▼empréstito que remitió el Pleniponteciarío Irisarri, i que se pasaron por este Ministerio al Congreso Nacional. Hasta la fecha no se ha servido US. devolvérmelos; i uniendo sobre manera el tenerlos a la vista, sin pérdida de momentos, lo hago presente a US., a fin de que tenga la