Núm. 385
Piezas de lona | Número de las piezas |
N.°1 | N.°2 | N.°3 | N.°4 | N.°5 | N.°6 | N.°7 | Suma de las piezas |
Libras de hilo | ||||||||||
54 | 36 | 10 | 50 | 38 | 16 | 22 | 226 | 238 |
Jarcias | Piezas | Menas | 15 | 13 | 11 | 9 | 8 | 7 | 6½ | 6 | 5½ | 5 | 4½ | 4 | 3½ | 3 | 2½ | 2 | 1½ | Suma de las piezas | ||||||||||||||||||||
Núm. de las piezas | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 6 | 2 | 4 | 2 | 5 | 6 | 4 | 10 | 11 | 10 | 11 | 3 | 82 |
Dos cables de cáñamo de 120 brazas i de 20 pulgadas; dos calabrotes de 120 brazas i de 11 pulgadas; un guindaleza de 120 brazas i de 8 pulgadas, para estachas; un cable de cadena de 120 brazas i de 20 líneas; un ancla de 44 quintales; un anclote de 16 quintales, otro idem, de 12.
Mozones | Cuadernales | Bigotas | Ganchos | Guarda-cabos. | —Todos estos artículos de todas ménas. |
130 | 101 | 9 | 200 | 482 |
Pinturas | Blanca | Negra | Verde | Amarilla | Azul | Aceite de linaza, | botijuelas |
Libra | 350 | 300 | 80 | 80 | 3 | 26 |
2,400 planchas de cobre, 1,500 libras de clavos de ídem de una pulgada. —Valparaíso, Abril 2 de 1824. —T. García de Oghon. —V. B.° —▼Zenteno.
Núm. 386
▼La solicitud del comerciante don Ricardo E. Price informará a US. del caso estraordinario que alega sobre 200 bultos de efectos i algunos mas, que verbalmente ha espuesto no puede dirijir al Perú por los acontecimientos públicos de aquel Gobierno, en este concepto, i en el de no poder hacerse por el Gobierno la dispensacion de la lei, permitiéndole el almacenaje franco, se ha tenido a bien remitirla a US. para que, en uso de sus facultades, determine lo que creyere de justicia.
Tengo el placer de repetir a V. E. mis sentimientos de respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 9 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 387
▼Viniendo a la inspeccion fiscal a rejistrarse una sentencia del juez de letras en que declara deberse rebajar la octava parte del valor de la subasta de carnes muertas, que tenia hecho don Ciciliano Alvarez, en catorce mil doscientos pesos anuales, por habérsele mandado por el Gobierno-Intendencia, que solo cobrase fuera de la capital dos reales por cabeza de ganado vacuno, la creyó injusta por que en el mismo espediente, que elevamos a US., se habian tenido presente las mismas razones en un juicio anterior sobre el mismo asunto, en que se declaró, a presencia de la lei senatoria deí impuesto respectivo, a fojas 9 vuelta, que don Ciciliano no tenia derecho a reclamar por razon de que no le cobran otros que los comprendidos en esta lei, es decir, otros que los vendedores de esta plaza. Esta sentencia se apeló i fué confirmada por la Junta de Hacienda a fojas 22 vuelta, i suplicada se declaró sin mas recurso a fojas 28.
Con estas sentencias, quedó sellado el asunto sin que ningún juez pudiese admitir jestion alguna en el particular, mucho ménos revocarlas; pero admitido nuevo recurso por el juez de letras sin otro mérito que las tres cartas simples que corren a fojas 32 i siguientes, i no justifican otra cosa que el abuso de sus antecesores contra el tenor literal de la lei senatoria, publicada i vijente, pedimos que, estando implicados los dos fiscales, se nombrara uno que alzara esta sentencia a la Cámara de Hacienda, como se hizo en