ACTA
Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.
Informado el Senado de los artículos navales procedentes del empréstito de Lóndres, que hoi se exijen para carena i equipo de la fragata de guerra O'Higgins, acordó, que se diga al Gobierno que ya está dada la órden a los directores de la caja de descuentos para que traten i procedan en el particular, conforme a lo espreso i literalmente determinado por el Soberano Congreso, sin necesidad de consultar en lo sucesivo, en casos semejantes, tratando con el Gobierno 0 con los sujetos que quisieren verificar algún contrato.
Leido el oficio del gobernador de Concepción, de 7 del corriente, sobre las dificultades que de mandan las fórmulas i calidades que se exijen para la provision del ejército en casos apurados, i demás que espresa, acordó, se oiga al contador mayor para que instruya sobre las órdenes, leyes i práctica que haya en el caso.
Tomada en consideración la consulta del gobernador de Coquimbo, sobre el tabaco en mazo, que no llegue a doce onzas, acordó, que la lei se entiende solamente en tabaco de saña.
Leido el periódico titulado Avisador Chileno número 3, teniendo consideración a su contesto, acordó, se diga al Gobierno que prohiba escribir contra la Constitución i lei fundamental i que se ponga en planta el título XXIII de la Constitución, sobre el uso de la imprenta, procediendo legalmente a escarmentar a los autores de los periódicos en lo que hayan procedido abusivamente.
En este estado, S2 levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre.
ANEXOS
Núm. 393
▼Desde la primera noche que se dió en el ▼teatro el espectáculo de fantasmagoría, el Director Supremo comenzó a tomar sus disposiciones para que, en lo sucesivo, no se repitiesen esta clase de escenas tan ridiculas e indecorosas, i al efecto hizo comparecer al dueño de la casa, que fué severamente reprendido.
El ▼Director lo participa al Senado Conservador para su intelijencia, protestándole al mismo tiempo sus sentimientos de alta consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 10 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 394
▼Paso a manos de V. E. el oficio de la inspeccion fiscal, de 7 del mes presente, en que pide se consulte a V. E. sobre el mérito que suministran los documentos que le acompañan. Igualmente se incluye el oficio orijinal, número 41, del Gobernador-Intendente de Goncepcion, para que no carezca V. E. del conocimiento de su contenido citado por la inspección.
Con esta ocasion, reitero a V. E. mis sentimientos de respeto i aprecio. —▼Ministerio de Hacienda, Santiago, Abril 10 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 395
▼Se ha cotejado por esta inspección el oficio número 34 del señor Gobernador Intendente de Concepción, con el de los Ministros de su Tesorería, i encuentra poderosas razones en ámbos; pero no puede decidirse a favor de ninguno, por estar por medio una lei, cuya interpretación o decisión de casos en que obligue solo, es propio del lejislador, quien deberá poner fin a toda duda en lo sucesivo consultándole.
Creí también que lo que mas convendría por ahora es el arbitrio que propone dicho señor gobernador, en su número 41, de proveer a aquel ejército de sus sueldos mensualmente i que corra de su cuenta la compra de sus víveres.
Somos, con toda nuestra consideración, sus seguros servidores. —▼Inspección Fiscal, Santiago i Abril 7 de 1824. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. ▼Agustín de Vial. —Al señor ▼Ministro de Hacienda.
Santiago i Abril 10 de 1824. —Elévese al Excmo. ▼Senado Conservador i Lejislador. —(Aquí una rúbrica de S. E. el Supremo Director.) —▼Benavente.
Núm. 396
▼Las leyes callan cuando el imperio de las circunstancias lo exije. El temor de su infrinjimiento es justo; mas, estando a la vista los males que inevitablemente van a subseguirse de su rigorosa observancia, creo que el Majistrado sin insultarla puede obrar en oposicion de lo que previene. Tal es el caso en que los acontecimientos de la ▼guerra me han puesto alguna vez. Hai órdenes para no comprar víveres sin anuencia de los Ministros. Otras previenen el acuerdo de los gastos en puntos económicos de Hacienda o de Guerra, si la materia lo pide. Este órden es excelente i fácil de ejecutar en la parte de la República pacífica. Los Ministros, en consecuencia de estas restricciones, niegan al cobro de algunos gastos hechos