Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/263

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
259
SESION DE 10 DE ABRIL DE 1824

en forma contraria. Cuando algún punto de la provincia perece por falta de víveres o bestias para trasportarlos oportunamente, los comandantes de aquellas plazas han ocurrido al espediente de tomarlos en compra a virtud de mis prevenciones. ¿Será racional que el vendedor pierda su importancia porque faltó la fórmula prescrita por la lei o que para allanar este obstáculo, siendo quizás un hombre sin proporciones, tenga necesidad de hacer viaje a esa Metrópoli con este objeto? En tal caso estoi cierto no habrá uno solo que se preste a este servicio, si no es por el influjo de la bayoneta, desmentiría los principios tantas veces proclamados. El Gobierno perdería su concepto i por consiguiente se privaría de un recurso que varias ocasiones salvó el Ejército i la Patria. Estas consideraciones i los estrenaos de apuros que tan de ordinario son en esta infeliz provincia, me obligaron a ordenar a los Ministros de esta Tesorería principal con relevo de su responsabilidad, en 18 del corriente, que cubriesen principalmente las libranzas que se jirasen por mí, de gastos emanados de aquellos principios i que no podrían preverse con antelación ni daban espera para acordarse en la manera estatuida; todo sin perjuicio de la cuenta que iba a dar de esta resolución a la Supremacía del Estado, como lo verifico, por el conducto de US. No ha sido mi ánimo en esta providencia dictada por la angustia de las circunstancias hollar la lei que respeto, sino salir del paso critico a que me condujeron esas restricciones, con las que absolutamente el Majistrado de esta provincia puede llenar sus deberes, ni responder de su seguridad, sino para miéntras deliberaba el Supremo sobre la renuncia de este cargo que repito. Así espero que US. tenga la dignación de significar a S. E. lo que ansio por esta gracia, para que se sirva nombrarme un sucesor que, adornado de las cualidades necesarias, pueda vencer los obstáculos que son insuperables para mí, quizá, por mi insuficiencia. Todos los medios de mi alcance los he puesto en ejercicio, consiguiendo el desengaño de que no puede haber ejército, temor en el enemigo, ni conservación del órden si falta el numerario preciso para el sostenimiento de aquél.

Tengo la honra de asegurar a US. de mi mas alto respeto i consideración. —Intendencia de Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan de Dios Rivera. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Abril 3 de 1824. —Las leyes son dictadas para los casos ordinarios i nunca para los estraordinarios, mucho mas en las circunstancias apuradas de la guerra. La salud de los pueblos es la suprema de las leyes. Los víveres deben comprarse con intervención de los Ministros; los gastos estraordinarios deben decretarse con acuerdo de los juntas económicas i de guerra cuando lo permitan las circunstancias. Pero si debiere defenderse un fuerte, mantener una guarnición donde no hubiesen Ministros ¿dejaría perderse una plaza i morir de hambre los soldados por faltar aquéllos? La delicadeza del Majistrado que rije a Concepción es mui loable pero mui nimia. En circunstancias iguales a las que se refieren, el gobernador está facultado por las leyes i mucho mas por la imperiosa de la necesidad. Contéstesele así i póngase en noticia de los Ministros de la Tesorería de Concepción. —(Una rúbrica de S. E.) —Benavente. Es copia. —Rio.

Núm. 397

Ántes de ahora i con repetición, tengo espuesto a US. la necesidad de la estincion de la provision del ejército, porque no solo se perjudica enormemente el Estado, sino que también resulta la mala asistencia del soldado. En vano se han practicado dilijencias para que aquel abasto se hiciese por particulares, rematándose este ramo en subasta pública. De cuantas medidas con tesón incesante ha adoptado este Gobierno, ha tenido el desconsuelo de observar que no producen otro efecto que el destrozo de las rentas decimales, como único ingreso para ocurrir a la multitud de atenciones que lo rodean. Esta materia es digna de la atención del Supremo Majistrado i pide pronto remedio.

De cuantos arbitrios se han tenido presentes para mejorar este establecimiento, ninguno corresponde a mis deseos i son todos insuficientes, a excepción de la asistencia mensual de los cuerpos con su haber, o por lo ménos con la mayor cantidad posible. Entonces cada jefe tendrá cuidado del sustento de su tropa; habrá economía; aquéllos no se recargarán como ahora por la precisión de pagar los víveres a precios excesivos como dados al fiado; i en fin, estos individuos que, con su sangre sostienen los derechos de la Patria, estarán asistidos de un modo diferente, evitándose también la escandalosa deserción que ocasiona indudablemente aquel principio.

La provincia por este año no tiene granos. Las lluvias estraordinarias lo destruyeron todo, i lo poco que alcanzó a recojer el industrioso labrador, es de la calidad mas inferior, i que por su cantidad no puede alcanzar con desahogo a la subsistencia pública. Una hambruna jeneral amenaza i es preciso que el ejército sea envuelto en ella, si el Supremo Gobierno no lo preservara por los medios indicados.

Lo hago presente a US. en el concepto que lo creo uno de mis primeros deberes; i con este motivo, ratifico los sentimientos de mi respeto i afección distinguida. —Intendencia de Concepción, Marzo 20 de 1824. —Juan de Dios Rivera.