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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/274

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SENADO CONSERVADOR

Constitución, que prohibe ausencia de los Ministros de Estado hasta cuatro meses despues de concluido su ministerio por este principio.

El Senado no puede prescindir de exijir formalmente a V. E., en uso de la facultad que le confiere el número 1.º del artículo 38 de la Constitución, la puntual observancia del precitado, al mismo tiempo que tiene la complacencia de saludarlo i ofrecerle los sentimientos de su aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 419

El Senado, para resolver en un asunto de gravedad, necesita, con prontitud tener un estado de la existencia del empréstito i me ordena lo pida a Uds.

Dígnense Uds. admitir mi aprecio i consideración. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 23 de 1824. —A los Directores de la Caja de Descuentos.

Núm. 420

Tengo el honor de devolver a V. E. el espediente que se sirvió incluir, en su nota honorable de 2 del corriente, promovido por los Ministros de la aduana de Coquimbo sobre el derecho que deba cobrarse. —Sala, del Senado, Santiago i Abril 25 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.