Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/277

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
273
SESION DE 22 DE ABRIL DE 1824

de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio Eyzaguirre. —Al señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 422

En sesión del 22 del corriente, el Senado tomó en consideración la solicitud del coronel don José María Portus, en que solicita se le haga el ajuste de tal i se le satisfaga su alcance, conciliándolo con las urjencias del Erario; i teniendo presente que este negocio corresponde al Gobierno, acordó que vuelva a V. E. el espediente para que, si encuentra de justicia el pago solicitado, lo verifique, i en caso contrario le haga la gracia a que fuere acreedor por sus méritos i servicios patrióticos.

En su cumplimiento, tengo el honor de incluir a V. E. el espediente que ha motivado la resolución, saludándolo con la mas alta consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 26 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 423

A la consulta que Uds, se dignaron elevar al Senado, por mi conducto, en su nota de 10 del corriente, S. E. ha resuelto:

  1. Que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que Ies prevenga la inspección fiscal, siendo de la atribución de los tribunales de justicia declarar si há lugar o nó a la alzada, todo conforme al número 3.º del artículo 243 de la Constitución.
  2. Queda resuelto por la disposición anterior.
  3. Que todo recurso debe hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia, versándose en materias contenciosas i judiciales.
  4. Que se oficie al Gobierno para que haga recibirse de su empleo al procurador nacional nombrado por el Congreso, procediendo a su nombramiento en caso de inadmisión, haciéndole presente los males que causa la falta de ejercicio de esta majistratura.
  5. Queda resuelto por los artículos anteriores.

Igualmente acordó que, remitiéndose este acuerdo al Supremo Director, se prevenga a la inspección que todo recurso debe venir, en lo sucesivo, por el órgano del Supremo Director. —Secretaría del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —A los Inspectores Fiscales.

Núm. 424

A la consulta de la inspecion fiscal que en copia tengo el honor de incluir a V. E., el Senado ha resuelto:

  1. Que los procuradores nacionales deben interponer los recursos que Ies prevenga la inspección fiscal, siendo de la atribución de los tribunales de justicia declarar si há lugar o nó a la alzada, todo conforme al número 3.º del artículo 243 de la Constitución.
  2. Queda resuelto por la disposición anterior.
  3. Que todo recurso debe hacerse por los procuradores a los tribunales de justicia, versándose en materias contenciosas i judiciales.
  4. Que se oficie al Gobierno para que haga recibirse de su empleo al procurador nacional nombrado por el Congreso, procediendo a su nombramiento en caso de inadmisión, haciéndole presente los males que causa la falta de ejercicio de esta majistratura.
  5. Queda resuelto por los artículos anteriores.

Igualmente acordó que, remitiéndose este acuerdo a V. E. se prevenga a la inspección que todo recurso debe venir, en lo sucesivo, por el órgano del Ejecutivo, lo que tengo prevenido a aquélla con esta fecha.

El Senado tiene el placer de renovar a V. E. sus anteriores ofrecimientos, aprecio i consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 425

En sesión de 22 del corriente, acordó el Senado se excite a V. E. para que se acelere la formacion de las listas de ciudadanos en todo el Estado, previniendo se recuerde a V. E. las innumerables jestiones que hai que hacer con ellas para que se verifiquen las elecciones en el período determinado por el Soberano Congreso. Las listas, despues de formadas en las delegaciones, conforme al artículo 8.º de la adición a la Constitución, deben presentarse al gobernador departamental para que, aprobándolas, las pase al Senado, con el fin de que, calificadas e inscritas en el Gran Libro Nacional, se despachen los boletines de ciudadanía. Prescindiendo del tiempo que se necesita para practicar estas dilijencias, aun es preciso mucho mas para que aquéllas vuelvan hasta los últimos ángulos del Estado i sean rejistradas en los libros municipales, para lo que es mui corto el que nos resta, si el Gobierno no desplega todo un celo i actividad con el fin indicado.

El Senado, al hacer a V. E. esta reiterada excitación, cree deber anunciarle que el deseo de salvar su responsabilidad, le hace ser importuno en sus requerimientos, al mismo tiempo que tiene el honor de protestarle sus consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago, i Abril 23 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.