dor departamental de la provincia de Concepción.
Se leyó otro del mismo, por su Ministro de Hacienda, en que, acusando recibo de la Revolución del presupuesto de los gastos del presente año, espresa los motivos por los que no se pudo remitir conforme a la Constitución, i concluye protestando contra la causa de la demora en sancionar las diversas jestiones que ha hecho para crear la Hacienda pública; i se acordó se le contestase: "que el Senado juzga que el medio único de crear la Hacienda es el de sancionar el plan económico i orgánico que tienen encargado el Soberano Congreso i Senado a la Inspección fiscal, i no leyes aisladas que tal vez pueden decir contradicción con el plan jeneral e impedir la armonía de todas las partes que deben componerlo; que si no se han sancionado todos los proyectos de Hacienda, presentados por el Ministerio, ha sido por el motivo espresado i porque siendo todos ellos arbitrios estraordinarios, el Senado ha necesitado tener un conocimiento del Estado del Erario público, de la insuficiencia de los ingresos ordinarios para saber si es necesario ocurrir a ellos i sancionarlos constitucionalmente en este caso, i que para este objeto se han pedido con tanta exijencia la razón de los gastos del año pasado i el presupuesto del presente; que en el momento que se recibió éste se pasó a la Inspección fiscal, conforme a lo prevenido en la Constitución, i que ésta puso los reparos que se han observado a S. E., los que, siendo demasiado claros, no ha podido el Senado prescindir de representarlos; finalmente que el Senado cree que las protestas del Gobierno no le hacen responsable cuando ellas han recaído sobre requerimientos lejítíinos para el cumplimiento de la Constitución, debiendo solo responder de la desorganización de la Hacienda los encargados de presentarle los proyectos del caso.
Se tomó en consideración el oficio del Gobierno, contestatorio del que se le dirijió exijiéndole el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución por saberse la próxima salida de uno de los Ministros de Estado con el carácter de Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa. En él espresa que el nombramiento indicado en nada se opone a la Constitución, cuando tiene la calidad de retención del Ministerio, i versándose la prohibición del artículo citado en el caso de conclusión en su Ministerio. Acompaña igualmente copia del decreto del nombramiento en comprobación de lo que espone. En vista de todo, se acordó se le conteste: que el Senado insiste en que se observe el artículo 25 de la Constitución; que las razones espuestas por S. E. no salvan la lei, principalmente si se tiene consideración a la amovilidad del destino retenido, i que la responsabilidad del Senado queda salvada desde el momento, con este segundo i formal requerimiento, i recayendo ésta en el Gobierno que remite al Enviado anunciado; se observó que en el decreto de nombramiento indicado se habia asignado la dotacion anual de quince mil pesos al Plenipotenciario nombrado, en los mismos términos que goza el que actualmente se halla en Lóndres, i se acordó: reclámese al Gobierno la observancia de la disposición del 7 del pasado, i de 2 del mismo, i haciéndolo responsable de su infracción.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 427
▼Entre los individuos que el delegado de Aconcagua consulta para servir en aquel rejimiento de caballería, vienen propuestos para ▼coronel el comandante del tercer escuadrón don Miguel Aldunate i para ▼teniente-coronel el capitan don Jerónimo Camus de Villalon por reunirse en estos sujetos las aptitudes necesarias. Mas, como el articulo 19 de nuestra Constitución política prohibe al Ejecutivo la provision de tales empleos, sin anuencia del Excmo. ▼Senado, espero que V. E. tenga a bien indicarme si merecen su aprobación los candidatos para espedirles los correspondientes títulos, admitiendo en el entretanto los votos de mi mas alto aprecio. —Departamento de la Guerra, Santiago, Abril 22 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado del Estado.
Núm. 428
▼En consecuencia de la comunicación del Gobierno de ▼Mendoza que en copia se incluye al Senado Conservador, se creyó conveniente acordar el adjunto proyecto de lei, que el Director Supremo eleva a su alto conocimiento para su sanción, despues de discutirlo suficientemente.
El ▼Director Supremo asegura de nuevo al Senado Conservador de su alta i distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 22 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 429
▼El teniente de artillería don Luis Infante ha representado a este Gobierno que ha fugado un ▼esclavo de su propiedad en dirección a ese Estado, por la noticia que han adquirido de que se ha sancionado en la Constitución de Chile la libertad de éstos a las veinticuatro horas de haber pisado aquel territorio. Del mismo modo ha sido informado el mismo Gobierno de que algunos de esta clase, por gozar de igual beneficio