▼se han sustraído de la vijilaneia de sus amos para irijirse a aquella Repúbica.
Sea cual fuere la política del Gobierno de ese Estado en la sanción del espresado decreto, no puede persuadirse el de Mendoza que las miras hayan sido la ruina de los propietarios de las provincias limítrofes. Es verdad que los principios liberales que se han adoptado son mui conformes a nuestros sentimientos; mas, en las circunstancias de escaseces de brazos para la agricultura, ha hecho continuar en las provincias de la Plata el decreto de ▼esclavitud, dando solo la libertad a los que nacieren desde el 31 de Enero de 1823, según el decreto de la Soberana Asamblea Constituyente, de 2 de Febrero del mismo año. Maduras reflexiones, discusiones sostenidas por los poderes de la Patria, con presencia de las actuales circunstancias de la América, pudieron recabar este único beneficio en favor de la libertad. El Gobierno de Mendoza está penetrado de que las miras e intenciones del Supremo Gobierno de Chile no han sido otras que las de evitar el tráfico vergonzoso de la esclavatura, que ha degradado en alto grado a la humanidad; mas, nunca se ha persuadido que se intentase hacer perder estas propiedades de otros territorios, cuando los esclavos fugan a acojerse a la sombra de una lei establecida en un Estado distinto.
Por esto es que el Gobierno de Mendoza interpone todos sus respetos con el Excmo. Supremo Director del Estado de Chile, a fin de que se interese en que sean devueltos todos los esclavos que hayan fugado de esta ciudad a aquélla, haciendo al mismo tiempo entender por un decreto, que la providencia tomada en Chile en favor de la libertad no proteje a los fujitivos de estas provincias.
El Gobernador de Mendoza con este motivo ofrece al Excmo. Supremo Director del Estado de Chile sus mas justas consideraciones i particulares respetos. —Mendoza, Abril 7 de 1824. —Pedro Molina. —Doctor José Andrés Pacheco de Meló, secretario interino. —Excmo. Señor ▼Supremo Director del Estado de Chile.
Es copia. —▼Egaña.
Núm. 430
▼Artículo primero. No pisa legalmente el territorio de Chile el ▼esclavo fugado de los Estados vecinos, con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
Art. 2.º No se reputan, por consiguiente, libres los esclavos de que habla el anterior artículo, i serán devueltos a sus dueños si se reclamaren. —(Aquí una rúbrica.) —▼Egaña.
Discutido en el Consejo, hoi, 22 de Marzo de 1824. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Gaspar Marin. —▼Agustín de Vial.
Núm. 431
▼El Director Supremo Delegado hace presente al Senado Conservador que, según las últimas comunicaciones recibidas de la Delegación de Talca, está persuadido de que han cesado en aquel punto los movimientos a que dió lugar la ocurrencia del 15 del pasado.
Todos se aquietaron despues de la muerte del sarjento Osorio, autor de la ▼sublevación de la tropa, la que fué incorporada a una partida mas fuerte que vino de Concepción a llevarla, i repasaron el Maule para volverse a su destino.
Aunque posteriormente dice el delegado que asomó nuevo movimiento, él mismo tomó inmediatamente sus medidas para contenerlo, remitiendo arrestado a esta capital a don José María Silva, que se suponía el autor, i persiguiendo a los demás cómplices; de lo que dió cuenta al Gobierno, acompañando un sumario que se ha remitido al juzgado de letras para que proceda conforme a derecho.
Por estos antecedentes, el Director cree que no ha vuelto a alterarse la tranquilidad de aquel pueblo i lo avisa al Senado, en contestación a su honorable nota de 21 del corriente, renovándole sus sentimientos de distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 24 de 1824. ▼Fernando Errázuriz. —▼Mariano de Egaña. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 432
▼El Gobierno ha recibido, con el mayor sentimiento, el ▼presupuesto de gastos que le ha devuelto el ▼Senado, con la nota número 115, porque esto le convence que no se toma el ínteres debido para crear la ▼Hacienda, ántes que descarguen sobre la Patria los horribles tormentos que por todas partes le amenazan.
El Senado no habrá olvidado las dificultades que representó el Ministerio varias veces para no poder formar prontamente el presupuesto jeneral con toda exactitud, bien ya por que no habia tiempo para que viniesen los particulares de toda la República, bien ya por qtie aun no se habia señalado sueldos a los diversos empleados que establece la Constitución.
Exijiendo el Gobierno la sanción de varios proyectos de lei, que se habian pasado al Senado sobre hacienda, se le contestó a dos mensajes que llevó el Ministro de este ramo que no podia tratarse de ellos miéntras no se le presentase algún presupuesto aproximativo, al ménos de los gastos, i alguna razón de las entradas, para por este medio conocer el Senado si habia ciertamente el déficit que se preconizaba i si se hallaba