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SENADO CONSERVADOR

A todo esto se agrega que la presente comision es, como el mismo Senado Conservador lo sabe, tan delicada, tan ardua, tan importante, i las circunstancias tan críticas que exijen precisamente la persona que está iniciada en todos los misterios del Gobierno; que sepa sus profundos secretos, que conozca el estado del país i sus relaciones interiores como esteriores; i finalmente, que haya dirijido los negocios, cuya feliz terminación va a procurar. Por eso es que el Director jamas nombrará a otra persona para tan delicada empresa, sino su mismo Ministro; i si la verdad debe ocupar en todo tiempo el lugar que le es debido, el Senado Conservador debe estar satisfecho que el Gobierno no arranca a este Ministro de alguna acusación ni le sustrae de cargos que le forme la opinion pública o de algún particular, por su manejo; que su probidad es conocida, que el Director mismo le ha empeñado en que marche, servicio a que solo se presta por el bien público, i que no quebrantándose la lei, como aparece por el decreto de nombramiento, parece que interesa que parta cuanto ántes. Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus protestas de consideración, haciéndole presente que no ha recibido nota alguna o indicación en que el Senado solícite saber cual fuese la persona nombrada por el Director para la presente Legación, como equivocadamente se anuncia en la nota a que es contestación la presente. —Palacio Directorial, Santiago, Abril 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador i Lejislador.

Núm. 445

Con arreglo a lo dispuesto por el Senado Conservador, en su acuerdo de 13 de Enero último, comunicado al Gobierno, en nota de 4 del corriente, e instrucciones acordadas por el mismo Senado, en 24 del presente, nombro en comision, i como Enviado i Ministro Plenipotenciario del Estado de Chile cerca del Reino Unido de la Grán Bretaña i otros Estados de Europa a mi actual Ministro de Estado en el departamento de Gobierno i Relaciones Esteriores, don Mariano de Egaña, con retención del Ministerio. —Le señalo la dotacion anual de quince mil pesos, como la que goza el actual Enviado, en virtud de la lei de 11 de Enero de 1820, i se le cubrirán por el Banco del Empréstito, de sus fondos, según la disposición del mismo acuerdo de 24 del presente. Verificará su partida a la mayor brevedad, comunicándosele las instrucciones respectivas. I tómese razón de este decreto, que se pondrá en noticias de los Administradores del Banco. —Santiago, Marzo 29 de 1824. —Errázuriz Benavente.

Es copia. Benavente.

Núm. 446

Devuelvo a US., con nuestro informe a continuación, la consulta de la Contaduría Mayor sobra reparos de la cuenta de la Tesorería Jeneral, que fué servido acompañarnos, con su nota de 21, i somos con toda nuestra consideración S. S. S. Inspección fiscal, Santiago, Abril 24 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Senado.

Núm. 447

Excmo Señor:

El decreto acordado, de 19 de Noviemhre de 1818, dice a la letra: "Ningún empleado civil de cualquier clase i condicion que sea, podrá gozar dos o mas sueldos por los destinos, ocupaciones o comisiones diversas que se le encarguen o de que esté ya encargado; pero podrá elejir la asignación mas ventajosa; el artículo tercero, capítulo primero, título cuarto de la Constitución provisoria de 18. El sueldo de Director Supremo será el que actualmente goza, será facultativo al Senado aumentarlo o disminuirlo oportunamente; pero no gozará algún otro emolumento ni derecho." La voz empleo que significa ocupacion es tan jenérica que no parece escluir el ejercicio la soberanía i aunque la contracción civil parece la determina a esta especie, ejerciéndose la supremacía en lo civil, como en los demás ramos, no escluye la Dirección del Estado, sin embargo, no es la acepción vulgar de empleo civil la que corresponde ala soberanía ejecutiva, i en este conflicto solo la soberanía de V. E. podrá deslindar en cuál significado debe admitirse la lei.

La constitucional es ceñida a gratificaciones, emolumentos o derechos i a mas deja en posesion del sueldo que gozaba el Director, sin espresar si como solo Director o como un jefe militar, cuando reunía ámbas cualidades i por su decreto de 15 de Junio se había mandado abonar el de su empleo militar, de suerte que si se consideran estos dos sueldos, como parece regular, percibió uno de mas, como que la lei solo le permite percibir sueldo i no sueldos, pero si se está a la voz posesion, él poseía uno i otro.

Resta la dtida de si pudo decretarse aquel sueldo, i aunque sus atribuciones hasta entonces solo estaban fundadas en la aquiescencia pasiva de los pueblos, ejercia en absoluto los tres poderes sin superior o soberanamente, que es lo mismo; sobre cuyo dato V. E. formará el concepto que crea de justicia. —Santiago, Abril 24 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre. —Agustín de Vial.