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SESION DE 26 DE ABRIL DE 1824

tratura que reclama su cumplimiento, es abrirla puerta a infracciones de aquella i dar un testimonio de la poca consideración que merecen los requerimientos formales del Conservador de las leyes. En adelante queda el campo libre para que los Ministros que tal vez han labrado la desgracia del país, se libren de los cargos de la opinion i hagan ilusoria la residencia que ordena la Constitución. Autorizado una vez el quebrantamiento de una lei, ésta perderá todo su resorte, i las autoridades que ella constituye no tendrán sino una sombra del poder que las haga caer en el desprecio de los pueblos.

La retención del destino solo es un medio especioso que no alcanza a salvar los justos reparos que emanan de la misma lei. Ella no basta a cohonestar la ausencia de un Ministro nombrado a mas de reunir todas las cualidades que se necesitan para el buen éxito de su encargo, no habrá dado lugar a los alcances de una residencia, pero también juzga que la retención será un pretesto que se podrá adoptar en todas ocasiones para frustrar los efectos de la lei, principalmente si se considera la movilidad del Ministerio i demás causas que pueden influir para su destitución, tal vez al dia siguiente de su marcha.

Fundado en estas reflexiones, el Senado protesta ante la Nación toda contra la infracción del artículo 25 de la Constitución i de los males que ésta pueda orijinar al Estado. Él ha cumplido con su deber, haciendo este segundo requerimiento, i desde el momento hace responsable a V. E. de su inobservancia i sus consecuencias.

En el decreto que V. E. acompaña, a la nota que se le contesta, ha observado el Senado que contra lo dispuesto en los acuerdos de 2 i 7 del pasado, se ha decretado al Plenipotenciario nombrado 15,000 pesos de dotacion, en los términos que la goza el que actualmente reside en Lóndres, i cree no debe ser indiferente al desprecio con que se miran sus deliberaciones por el Gobierno mismo que debia de ser el mas interesado en su cumplimiento. Considerando los apuros urjentes del Erario, la imposibilidad de poder ocurrir con sus ingresos ordinarios a las diversas necesidades que nos agobian, i teniendo presente otras consideraciones de no ménos fuerza, el Senado sancionó la asignación de 15,000 pesos en los términos que se comunicó a V. E. La práctica de los Estados Unidos del Norte, de Colombia i Buenos Aires, confirmaron al Senado, en su concepto, demostrándole que en un Estado tan pobre como el de Chile no se deben doblar las asignaciones que se dan en aquéllos a sus Plenipotenciarios.

Estas mismas reflexiones creyó debían penetrar a V. E. de la rectitud i justicia del acuerdo; pero ha visto con dolor que ellas no han tenido fuerza alguna i que se ha decretado al Plenipotenciario una renta que desdice nuestra miseria; por esto juzga el Senado insistir en la observancia de los acuerdos indicados, haciendo responsable a V. E. para ante la Nación en caso contrario.

Aprovecho esta oportunidad para asegurar a V. E. los sentimientos de adhesión i aprecio. —Sala del Senado, Santiago i Abril 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.