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SENADO CONSERVADOR

contestación de V. E. que se servirá comunicar a la mayor brevedad. El Senado espera que V. E. tome en este caso las medidas constitucionales con la prudencia i tino que exijen las circunstancias de Talca, para que nuevamente no se altere la tranquilidad de este pueblo.

Tengo el honor de ofrecer a V. E. mis consideraciones i respetos. —Sala del >Senado, Santiago i Abril 28 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 450

Las listas de ciudadanos de Concepción, Chillan i demás que, con fecha 26 del corriente, remitió V. E. no vienen con la aprobación del gobernador departamental; i para prevenir arbitrios sobre esta omision en las angustias del tiempo exije de V. E. el oficio del jefe que las remitió a este Supremo Gobierno.

Reitero a V. E. los sentimientos de la mas distinguida consideración. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director.

Núm. 451

El Senado ha visto la nota de V. E., en que, acusando recibo de la devolución del presupuesto de los gastos del presente año, protesta contra la causa del entorpecimiento i omision con que son tratadas todas las jestiones que se han hecho para crear la Hacienda Pública i cree de su deber esponer a V. E., que está persuadido que el medio mas apropósito para conseguir el objeto de la creación i mejora de la Hacienda Pública, es el de sancionar el plan económico i orgánico de este ramo, tan recomendado por el Congreso i Senado i que ha sido el objeto de su mas alta exijencia. El cree que leyes aisladas, léjos de concurrir al fin propuesto no harán mas que ligar las manos a las autoridades constitucionales para la sanción del plan jeneral. En todo caso, siempre será arriesgado dictar deliberaciones parciales que pueden tal vez no decir consonancia con el todo de la lei de Hacienda.

Por este principio, el Senado ha retardado la sanción de los tres proyectos sobre Hacienda, que V. E. le ha remitido en iniciativa. A mas de esto, todos estos son arbitrios estraordinarios, i ántes de ocurrir a ellos, el Senado ha creido debia tomar un conocimiento de la situación del Erario i de la insuficiencia de los ingresos ordinarios para cubrir las necesidades del Estado. Sin este requisito jamas pudiera decidirse a imponer a los pueblos nuevas cargas ni encontraría un dato en que apoyar determinaciones de esta clase, que aun en los casos de tranquilidad producen alarmas i descontentos.

Con el designio indicado, se pidió a V. E. una razón de la inversión de los caudales públicos en el año póximo pasado, i el presupuesto del presente. Desde el momento que el Senado recibió este último, principió a examinarlo; i observando que el número 6.º del artículo 243 de la Constitución exije el informe de los inspectores fiscales, en los que se pasan al Senado por los Ministros de Estado, se halló en el caso de no poder omitir esta tramitación. La inspección fiscal, al reunir los datos que debían servir de base a su informe, observó que el presupuesto ni era formado por los Ministros, como lo exije el número 20 del artículo 18 de la Constitución, ni discutido en el Consejo de Estado, según lo previene el número 30 del artículo 29 de la misma. Nó obstante que hacía algún tiempo, como V. E. lo indica, a que se habia pasado el presupuesto, creyó siempre oportuno representar a V. E. los reparos observados para que se salvasen, conforme a las disposiciones constitucionales i para que el presupuesto no llevase en sí el sello de la ilegalidad.

Estos son los motivos en que se ha apoyado la conducta del Senado que, léjos de constituirlo responsable de la desorganización de la Hacienda, son un testimonio nada equívoco de la atención que le merece la situación lamentable en que hoi se hallan las rentas públicas. El juzga que las protestas de V. E. en la nota que se contesta, léjos de constituirlo responsable, sirven de realce a su celo público, principalmente cuando ellas han recaído sobre requerimientos legales para el cumplimiento de la Constitución. El Senado descansa en el testimonio íntimo de su vijilancia por la mejora de nuestras instituciones en todos los ramos de la administración, i formalmente manifiesta a V. E. que, en el caso a que se contrae su honorable nota, solo serán responsables los encargados de presentarle los proyectos económicos i orgánicos de Hacienda, que no lo han verificado.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., protéstándole como siempre mis consideraciones i respetos. —Sala del Senado, Santiago i Abril 27 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 452

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E., de 26 del presente, en que espone las razones que lo han determinado al nombrar al Ministro de Gobierno, Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i las que salvan, en su concepto, el artículo 25 de la Constitución, con la copia del nombramiento indicado. El ha visto este negocio por todos sus aspectos, i sin contraerse a persona determinada, ha creido que las reflexiones que hace V. E. no eluden de ningún modo la disposición terminante del citado artículo. Ausentarse un Ministro del Estado, a presencia de una lei que se lo prohibe i de una majis