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SESION DE 27 DE ABRIL DE 1824
SENADO CONSERVADOR
SESION 61, EN 27 DE ABRIL DE 1824
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta precedente. —ormalidades de la provision del ejército. —Esclavo prófugos de los Estados vecinos. —Aprobación de las propuestas del coronel i teniente-coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua. —Consulta de la Suprema Corte de Justicia en el espediente de doña Tadea Olivos. —Id. del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas. —Existencias actuales del empréstito. —Sueldo del secretario de la Legación de Chile en Europa. —Certificado del nombramiento de los inspectores fiscales. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Director Delegado devuelve, informado por la Contaduría Mayor, el espediente promovido por el gobernador de Concepción para eximir de ciertas formalidades la provision del ejército. (Anexos núms. 453 i 454. V. sesión del 12.)
  2. De otro oficio con que la Suprema Corte de Justicia acompaña el espediente de doña Tadea Aguilar de los Olivos, espone que, a pesar de lo resuelto por el Senado, el Ejecutivo quiere precisarla a llevar adelante cierta resolución i consulta sobre lo que debe hacer. (Anexo núm. 455. V. sesión del 9.)
  3. De otro oficio en que la caja de descuentos informa sobre las existencias actuales del empréstito de Lóndres. (Anexo núm. 456. V. sesión del 21.)
  4. De otro oficio en que la misma oficina trascribe un decreto por el cual el Gobierno le manda abonar un sueldo de 400 libras esterlinas por año al secretario de la Legación de Chile en Europa i consulta si debe obedecerlo. (Anexo núm. 457. V. sesión del 21.)
  5. De otro oficio en que la inspección fiscal pide se le dé un certificado del nombramiento de los inspectores, del dia en que asumieron el destino i del juramento prestado para poder pagarse de sus sueldos. (Anexo núm. 438. V. sesión del 31 de Diciembre de 1823.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la consulta del gobernador de Concepción, declarar que la provision del ejército es incumbencia del jefe con cargo a la caia de cada cuerpo, que los jefes de los