Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/302

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  1. cuerpos nombren una persona que los represente en las compras; que los libramientos no se deben cubrir sin el visto bueno de este apoderado; que los cuerpos pueden también hacer por sí el espresado nombramiento, i que si los vendedores son deudores del Fisco, se les abone el valor de los víveres que entreguen. (Anexo núm. 459. V. sesiones del 8 de Mayo de 1824 i del 20 de Setiembre de 1826.)
  2. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el proyecto del Gobierno sobre los esclavos que llegan a Chile prófugos de los Estados vecinos. (Anexo núm, 460. V. sesión del 26.)
  3. Aprobar las propuestas de don Miguel Aldunate i don Jerónimo Camus de Villalon para coronel i teniente-coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua. (Anexo núm. 461. V. sesiones del26 de Abril i del 8 de Mayo de 1824.)
  4. Sobre la consulta de la Suprema Corte de Justicia, en el espediente de doña Tadea Olivos, pedir al Gobierno la consulta que sobre este parrticular se dirijió al Congreso, agregarla a los antecedentes i pasar el asunto en consulta al procurador nacional. (Anexo núm. 462. V. sesión del 4 de Mayo venidero.)
  5. En la consulta del sub-decano del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el pago de doble sueldo al Director O'Higgins, devolverla a la inspección fiscal para que dictamine. (Anexo núm. 463. V. sesiones del 26 de Abril i del 4 de Mayo de 1824.)
  6. Tener presente el estado de las existencias del empréstito al discutir sobre la demanda de 20,000 pesos para comprar armas que el Gobierno ha hecho. (V. sesión del 4 de Mayo entrante.)
  7. Dejar para la sesión siguiente el resolver la consulta de la caja de descuentos sobre si debe pagar o nó al secretario de la Legación de Chile en Europa el sueldo de 400 libras esterlinas que el Gobierno le ha asignado. (V. sesión del 29.)
  8. Que el secretario del Senado dé a los inspectores fiscales el certificado que piden. (Anexo núm. 464. V. sesión del 4 de Mayo entrante.)

ACTA

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración la consulta del Intendente de Concepción, sobre el modo con que debe hacerse el abasto del ejército, por haber observado los males que causa la provision no solo al Estado, sino también al soldado; i en vista del informe de la inspección fiscal, contaduría mayor i demás documentos que se acompañan, se acordó: "Que legalmente corresponde a la autoridad que esté al frente del ejército en campaña, dar las disposiciones convenientes para la compra de los víveres que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva de cada cuerpo; que, debiendo rebajarse las sumas que se invirtieren en este objeto, de los haberes de cada uno de ellos, sus jefes deberán nombrar un individuo que, representando por todos, apruebe los precios de compra o los reclame, si no fueren conformes con los corrientes de plaza; que sobre este visto bueno debe recaer el libramiento, no debiendo ser cubierto sin esta calidad en tesorería alguna; que los cuerpos pueden también hacer por sí el espresado nombramiento, i que si los vendedores de víveres fueren deudores fiscales por cualquier título, se les abone inmediatamente a su crédito la cantidad librada, encargándose a las tesorerías verifiquen estos pagos con la posible preferencia en caso de que no lo sean."

Se llamó a última discusión el proyecto del Gobierno, sobre los esclavos que vienen fugados de los Estados limítrofes, i fué sancionado en éstos términos:

  1. No pisa legalmente el territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos, con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
  2. No se reputan, por consiguiente, libres los esclavos de que habla el artículo anterior, i serán devueltos a sus dueños si se reclamaren."

En su virtud, se decretó: procédase a la promulgación de la lei que antecede.

Leyóse por segunda vez el oficio del Gobierno, en que se propone para coronel del rejimiento de caballería de Aconcagua, al comandante del tercer escuadrón, don Miguel Aldunate, i para teniente-coronel al capitan don Jerónimo Camus de Villalon i fueron aprobados.

Leyóse un oficio de la Suprema Corte de justicia, formalizando por escrito la consulta hecha por conducto de uno de sus Ministros, sobre la causa de doña Tadea Olivos, en sesión del 9 del corriente i se acordó: "Oficíese al Gobierno, pidiéndole la consulta que se dirijió al Congreso sobre este particular, agréguense los antecedentes, i pasen en consulta al Procurador Nacional."