Se tomó en consideración la consulta del subdecano del Tribunal Mayor de Cuentas, sobre el reparo puesto a las cuentas de la Tesorería en el pago de sueldos dobles al señor O'Higgins, i visto el informe de la Inspección Fiscal, se acordó: "Devuélvase a la Inspección Fiscal para que abra dictámen."
Leyóse un oficio de la dirección de la caja nacional de descuentos, en que manifiesta las existencias del empréstito, en un estado que acompaña i se mandó se tenga presente en la resolución del negocio que motivó su exijencia.
Otro de la misma, en que trascribiendo un decreto del Director, en que le ordena cubrir el sueldo de 400 libras esterlinas al secretario de la Legación cerca de las Cortes de Europa en la misma forma que se ha dispuesto, se cubra el sueldo del Plenipotenciario, consulta si deberán cumplir este decreto o nó; se reservó para la sesión siguiente.
En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.
ANEXOS
Núm. 453
▼La Contaduría Mayor ha informado a continuación del honorable oficio de V. E., de 22 de este mes, lo que, con sus antecedentes, devuelvo para lo fines que propone la Inspección Fiscal, en el suyo de 7 del mismo, que se acompaña al espediente.
Tengo el placer de repetir a V. E. mis sentimientos de aprecio i respeto. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Abril 26 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. -▼D. J. Benavente. —Al Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 454
▼Excmo. Señor:
Las leyes dictadas para la compra de víveres i demás especies que el ▼Fisco necesitare para llenar los objetos de su responsabilidad, no se estienden a los que consume el ▼ejército i debe pagar con sus sueldos i prest, por el ser el Fisco solo responsable a éstos i no a aquéllos. En esta virtud, corresponde legalmente a la autoridad que estuviese al frente del ejército, dar las disposiciones convenientes para la compra de municiones de boca que necesitare, librando su importancia sobre la caja respectiva.
Mas, como esas sumas deben rebajarse de los haberes de cada cuerpo, parece de justicia que los jefes de cada uno de ellos nombren un individuo para que, representando por todos, apruebe los precios de las compras que se hicieren o reclame de ellos, si no fueren conformes a los corrientes en el tiempo i plazo donde hubiese contratado. Sobre este visto bueno deberá recaer el respectivo libramiento i, faltando esta calidad, no será cubierto por tesorería alguna, siendo de la responsabilidad de los Ministros que los pagaren, el descuento al cuerpo que corresponda. Si éstos quisieren cada uno de por sí hacer el espresado nombramiento, tampoco debe haber obstáculo para ello. Si los vendedores de víveres fuesen deudores fiscales por cualquier título o motivo, se les abonará inmediatamente a su crédito la cantidad librada, pero no si lo fuesen, se les encargará a las tesorerías verifiquen los pagos con la preferencia posible. Así no le faltarán recursos al ejército, para proveerse de los alimentos que necesitare. De lo contrario, será esponerlo a perecer en circunstancias de hallarse haciendo los mas interesantes servicios. —Contaduría Mayor, Abril 26 de 1824. —▼Rafael Correa de Saa.
Santiago, Abril 26 de 1824. —Devuélvase al Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Informe sobre provisión del ejército}Senado. —(Aquí una rúbrica de S. E. el ▼Supremo Director.) —▼Benavente.
Núm. 455
▼Sin embargo de lo resuelto por V. E. en la consulta que hizo esta Corte, para proceder en la causa de doña Tadea Olivos, que tenemos el honor de acompañar, el Supremo Poder Ejecutivo nos manda llevar adelante su resolución de fojas 65 vuelta. Nuestra duda queda en su fuerza, ya porque la autoridad ejecutiva decide cuáles son jueces incompetentes i ya porque juzga nulas las sentencias de éstos, aun cuando las partes se hubiesen convenido en recibirlas de ellos. Si les está prohibido el conocimiento en materias contenciosas de justicia, nosotros no podemos quedar tranquilos con la determinación indicada, aplicable también a otros casos judiciales que pueden ofrecerse. De consiguiente, es un deber de nuestro ministerio, hacerlo presente a V. E., ofreciéndole nuestra mas alta consideración i respeto. —▼Suprema Corte de Justicia, Santiago i Abril 26 de 1824. —▼José Gregorio Argomedo. —▼José Gaspar Marin. —▼Santiago de Echevers. —Al Excmo. ▼Senado Conservador i Lejislador.
Núm. 456
▼En cumplimiento de la órden del Excmo. Senado, sobre que se le pase un estado de las existencias que hai por cuenta del ▼empréstito contraído en ▼Lóndres, debemos decir que, según las cuentas que ha formado esta caja comprobadas con los documentos que se le han remitido, deben existir en poder del Ministro Plenipotenciario señor don José Antonio de Irisarri, despues