▼propuestas que le hiciesen los pueblos de permanecer tranquilos bajo su dominación. Yo creería ofender la penetración, esperiencia i buen juicio de V. E., si entrase en reflexiones sobre la imposibilidad de mantener sojuzgada por la fuerza una poblacion i una estension tan superiores a la del pueblo conquistador, i donde la resistencia a la opresion debia ser en proporcion de la dureza con que era indispensable se hiciese ésta sentir.
Lo que la España no ha podido, tampoco podrá la Europa, si lo que no es de persuadirse, quisiese tomar parte en una empresa en que no se divisaría otro objeto que obrar contra sus mas evidentes intereses; i los Gobiernos americanos jamas han podido dudar que en tal caso les faltase la protección de las grandes naciones, que dueños casi esclusivos de la fuerza en una contienda ultramarina, no olvidarían las ventajas que la independencia americana presenta a su comercio i a sus miras ilustradas.
La España nada tiene que esperar de la guerra; pero aun le restan ventajas que sacar de la paz. Pueblos de un mismo idioma, de unos mismos usos i de un mismo culto ofrecen en esta identidad de relaciones con que llenar con usura como Estados libres el vacio que dejasen las antiguas colonias. Terminada la contienda alejada la memoria de los desastres de estos tiempos calamitosos, borrada enteramente la idea de opresion, la América seguirá viendo en los españoles los hijos de unos mismos padres i la Nación predilecta de los americanos. El Ministerio de V. E. puede proporcionar a su Patria inmensos bienes, i la ocasion es la presente. El Gobierno español no debe permitir que las ventajas que hoi se le propusieran, repulsadas por él, fuesen admitidas por las naciones que en vista de ellas fran- quearían su protección a la América.
El Supremo Director confia que el ánimo de S. M. C . estará dispuesto a adoptar los medios de terminar la ▼guerra. Yo puedo asegurar a V. E. que, por parte dei Gobierno de Chile i aun de los demás pueblos americanos, ellos serán racionales i moderados. Bajo este supuesto, S. E. va a nombrar un Ministro Plenipotenciario, persona de su mas alta confianza, que a su arribo a Europa avisará a V. E . estar dispuesto a pasar a Madrid o al punto que V. E. le señalare, i se presentará revestido de ámplia autorización para entrar en tratados de amistad i de mutuas ventajas; salva empero la condicion esencial del reconocimiento de la ▼Independencia americana: condicion indispensable i de que Chile no puede prescindir por el solemne pacto de confederación, que le liga con la mayor parte de los Estados del nuevo mundo, i cuya adopcion por todos se espera a consecuencia de la invitación jeneral que ha hecho este Gobierno a los de América.
Me es mui grata la presente oportunidad que me proporciona el honor de dirijirme a V. E., i ofrecerle los Sentimientos de mi mas respetuosa consideración. —Santiago de Chile, Abril 2 de 1824. -Al Excmo. señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores de S. M. C.
Es copia. —▼Benavente.
Núm. 470
▼El Senado ha discutido prolijamente la nota de V. E. en que asegura que, buscando un medio de conciliar las intenciones del ▼Senado con el cumplimiento de las leyes vijentes, ha dispuesto que el actual ▼diputado nombrado no tenga secretario especial, i que lo sea de la Legación el que ahora existe, vanándose solamente la persona, i en su consecuencia, ha acordado se anuncie a V. E . que el acuerdo de 24 de Marzo último, en nada se opone al de 7 del presente, comunicado en nota de 8 del mismo; pues, en el primero nada se habla de sueldos, cuando el segundo se contrae esclusivamente a esplicar éste i el de 31 de Marzo.
El Senado se conforma con la medida que ha adoptado V. E., i que comunica en la nota que se contesta en todo lo que no se oponga a las leyes vijentes.
Lo que tengo el honor de comunicar a V. E ., ofreciéndole mis respetos. —Sala del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —Al ▼Supremo Director Delegado.
Núm. 471
▼Se leyó el oficio de Uds., en que trascriben el decreto del Gobierno, sobre cubrir el sueldo de cuatrocientas libras esterlinas al secretario de la Legación cerca de las Cortes de Europa, i se ha decretado lo siguiente:
Contéstese a los directores de la caja de descuentos que el Senado los tiene autorizados para que traten con el Gobierno, bajo su responsabilidad, del modo que crean mas ventajoso a los intereses del empréstito en cualquier caso que ocurra.
Lo que tengo el honor de comunicar a Uds., ofreciéndole mi distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del ▼Senado, Santiago i Abril 30 de 1824. —A los Directores de la▼Caja de Descuentos.