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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/32

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SENADO CONSERVADOR

de nuevo i todo con urjentísima necesidad i mayor economía. Ya visteis que la dirección económica oírece un ahorro considerable. En Chile hubo tres contadores mayores; se ha dejado uno i se han puesto dos inspectores fiscales; porque no habia quien residenciase todos los juicios de liquidaciones de cuentas del tesoro público, jestion que se practicaba ántes en Madrid. Ved el título de la Hacienda pública i hallareis las muchas, grandes, útilísimas i necesarias atenciones de estos inspectores i sobre todo la de contener los abusos ministeriales en los gastos fiscales.

El Senado lo debemos tener i hemos tenido siempre, lo mismo el Gobierno i sus Ministros; el Consejo de Estado se compone de funcionarios pagados por sus respectivos empleos i no por consejeros. El Poder Judicial estuvo ya establecido; es necesarísimo que haya una Superintendencia Jeneral de todos los departamentos i ramos de judicatura, tiene infinitas atribuciones que no se pueden confiar a los majistrados subalternos, i sobre todo está a cargo de la importantísima función de conciliación. Nosotros teníamos tres ministros fiscales, ahora establecemos un procurador jeneral con dos ajentes, cargado de gravísimas i dobles atenciones que los antiguos. Municipalidades siempre las tuvimos; i ahora sin influencia ni partidos, tienen mil gravísimas atenciones. Los consejos departamentales i la Cámara Nacional nada cuestan, i la Constitución os dice cuanto trabajan por la felicidad pública. Sobre todo, quitad alguno de estos funcionarios i poneos a llenar su vacío; que si lo conseguís i lo manifestáis al público, yo seré el primero en aceptarlo.

Mi amigo, la República de Etica formaba un paralelógramo de ocho leguas cuadradas i cortadas de montañas; sin embargo, tenia en lo político estas principales majistraturas.

Su Gobernador o Gonfalonier; un Consejo de Estado con nueve consejeros; un Senado de 150 senadores, seis cancilleres, el Consejo de los 36. El Tribunal de abundancia con seis majistrados, un canciller i un tesorero; la dirección de seguridad cívica, la dirección de municiones, el vicario o podestá que era el Supremo Superintendente de justicia, los comisarios provinciales, etc., i no os pongo aquí los ramos de justicia, policía, hacienda i guerra.

En la pequeñita Ragusa habia un gobernador con sus funcionarios subalternos, el gian consejo, el consejo de los 69, el pequeño consejo de los 30, el consejo de los provisores, los seis senadores de lo civil, el Senado de negocios criminales, el consejo de salud pública, el supremo tribunal de comercio, el consejo de hacienda i gran número de majistraturas subalternas.

La culta pero árida i pequeña república de Aténas os horrorizaría con los infinitos títulos griegos de sus majistrados jenerales. Los Archoutas, el Epistato, los Poedres, los Pritáneos, los Ephetas, los Nomophilacos, los Nomethetes, los Heliastas, los Oradores, los Síndicos, los Peristiarcas, Lexiarcas, Syngrafos, Apógrafos, Gragmatistas, Cerices, Ephydor, Antígrafos, Apodectas, Epígrafes, Logistas, Entines, Masteres, Zeretes, Epitastes, Odopoies, Teichopoies,los Támias, Peletes, Demarcos, Theóricos, Sitophilacos, Practores, Crenopilacos, Apóstoles, Nauphilacos, Metrónomos, Agoranomes, Denopedes, Gymnecos mes, Sophronistas, Orfanistas, Artínomes, Heldenotanes, Cleroubles, Epíscopos, Pylagoros, Strateges. Pero ya me cansé de esta horrísona i ridicula erudición i basta que sepáis que la mayor parte de estas majistraturas eran colejiadas i algunas hasta de 500 miembros, que solo las majistraturas judiciales componían por seis mil jueces i que pagándoseles únicamente el dia que asistían a sus respectivos tribunales a razón de tres óbolos o medio dragma, que son mui poco mas de tres octavos de real en nuestra moneda; con todo se gastaban al año en el ramo judicial por 150 talentos o ciento sesenta i dos mil pesos fuertes. I no creáis que hablo de las asambleas populares sino de los jueces de diversos dicasterios.

Aun en la ponderada parsimonia de Estados Unidos vereis que la pobre Massachuset, a los ocho años de su libertad i cuando solo tenia 7,000 habitantes blancos i 25,000 esclavos, su Constitución nos recuerda las siguientes majistraturas jenerales: la Cámara de Representantes, un Senado Lejislativo de 40 senadores, un Gobernador, un Vice-Gobernador, un Consejo de Estado, una Corte Suprema de Justicia, los juzgados de paz, Ministro de Estado, tesorería i receptoría jeneral, comisaría jeneral, procurador jeneial, solicitador jeneral, gran juzgado de testamentos, etc. I esto en un país federado, cuyas majistraturas nacionales existen en la capital de la Union. Los que sin examinar las necesidades administrativas de su país i las de otras provincias les parece que todo puede dírijirse como una horda de indios o negros de África, me dispensarán este párrafo de política de que habia pensado abstenerme.

H. —También oí decir que nuestra Constitución está cargada de instituciones i algunas de ellas de un réjimen sublime i propio de los pueblos cultos i viejos, que a nosotros nos bastanan unas bases constitucionales, dejando lo demás al tiempo i la esperiencia. A lo ménos así se está practicando en 15uenos Aires.

D. —Amigo, vamos por partes: ¿Qué entendeis por bases constitucionales o dónde habéis visto semejante lejislacion? Si las bases son establecer ciertos principios abstractos, como la declaración de los derechos del hombre, el estado político del país, la separación de los poderes etc., sin organizar la forma i práctica de cada principio de estos, no será Constitución, será la metafísica 0 los axiomas políticos de Chile, i con ellos quedaremos sin fijar los derechos de los ciudadanos i las facultades i ejercicios de las majistraturas;