Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/332

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
328
SENADO CONSERVADOR

ció i la sala del despacho directorial, como destinada al uso público, son de abono i debe procurarse su gasto con mediocridad; pero las refacciones de uso particular como muebles, adorno de la casa, no son abonables; que, sin pasar de dos mil pesos el gasto, se lleve cuenta de ellos con la economía que exije nuestra deficiencia de fondos.

El Senado concibe carecer de facultades para librar o aprobar gastos que no se comprendan en la esfera del uso público."

Leyóse otro del Gobierno, en que espone de nuevo a la consideración del Senado los motivos en cjue apoyó el decreto en que prdena se cumpla el de diez de Abril del año próximo pasado, que designa el sueldo que deben disfrutar los oficiales de los departamentos de Relaciones Esteriores i de Gobierno, i las razones por qué este último no fué espedido de acuerdo con el Senado Conservador anterior al Congreso. Se tomó en consideración i, habiendo resultado empate en la votacion, se reservó conforme al reglamento para la siguiente sesión.

Se procedió a la calificación de las listas de ciudadanos de las delegaciones de Concepción, Lautaro, Cauquénes, Coelemu, Chillan, Puchacai i San Cárlos; aprobadas i remitidas por el Intendente de este departamento, i las de San Felipe de Aconcagua, Andes, Casa Blanca, San José de Maipú, Renca i Tango; igualmente aprobadas i pasadas al Senado por el respectivo Intendente, i se acordó despues de un maduro exámen: "Decláranse por ciudadanos constitucionales los contenidos en las matrículas anunciadas; inscríbanse en el Gran Rejistro Nacional; sáquese copia de las listas antedichas i remítanse a las Municipalidades respectivas, para que trascribiéndolas en el Rejistro Municipal i archivándolas, despachen los boletines de ciudadanía, todo sin perjuicio de que las personas que ro se hallen nominadas en las presentes listas puedan reclamar su inscripción, prévias las solemnidades de la adición constitucional." Con este motivo se acordó: que los boletines fuesen espedidos en la forma siguiente: "Núm.....Intendencia de..... Delegación de......Subdelegacion...... a fs........del Rejistro Cívico de esta Municipalidad, se halla inscrito el ciudadano constitucional. (Aquí el nombre.)

"En esta virtud, puede sufragar en cualquiera de las asambleas electorales del Estado conforme a la Constitución. (Aquí la fecha i suscripción de la Municipalidad.)"

Se acordó: se encargue al Intendente de esta delegación que en lo sucesivo las listas de los ciudadanos de la comprensión de esta Municipalidad deben ser aprobadas por éllas i que oficie a las Intendencias para que nombre constitucionalmente sus consejos departamentales, disponiendo que cada delegación con ciudadanos calificados e inscritos, procedan en la forma constitucional a nombrar por su representante al Consejo: que así en ésta como en toda votacion, el ciudadano que entregue su voto, ha de manifestar su boletín para que al reverso se inscriban estas palabras: Votó dia....... año de......, a fin que se evite el abuso de votar en otra mesa en aquella elección i sin perjuicio de las demás jestiones que previene la Constitución.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS

Núm. 509

El Director Supremo Delegado ha recibido la honorable nota de 10 del corriente, en que el Senado Conservador le recomienda el cumplimiento del decreto supremo de 6 de Diciembre último, en que se nombraron comisionados para la inspección de las escuelas públicas de esta capital. Consecuente a esta excitación, el Director Supremo va a comunicar las órdenes oportunas a los sujetos comisionados por el espresado decreto, a fin de que le den el mas exacto i puntual cumplimiento. Lo que participo al Senado Conservador para su intelijencia i en contestación a su citada nota, reiterándole, con este motivo, su respetuosa consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 13 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 510

En consecuencia de la honorable comunicación de 10 del corriente, en que el Senado Conservador encarga al Director Supremo la estricta observancia del reglamento de abastos, acordado por el Soberano Congreso, tiene la satisfacción de hacerle presente que ya ha dictado las órdenes oportunas para que se observe exactamente en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios encargados de celar eficazmente su cumplimiento de los males que se orijinasen al público, por cualquiera omision en un negocio tan importante.

El Director Supremo protesta nuevamente al Senado Conservador los sentimientos de su respetuosa consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 14 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 511

El Director Supremo se ha instruido del acuerdo del Senado Conservador, que se le comunica en nota de 10 del corriente, relativo a la solicitud de los oficiales de su Ministerio de Gobierno i