▼Relaciones Esteriores; i en obsequio de la justicia de su reclamo se ve en la precisión de poner en su alta consideración: 1.º, que cuando se espidió el decreto de arreglo i nueva planta del Ministerio, aun no se hallaba instalado el Senado, que precedió al Soberano Congreso, pues su instalación fué el 12 de Abril del año anterior i el decreto citado se acordó en 10 del mismo, por cuyo motivo no tuvo ni pudo tener intervención en él; 2.º, que aun cuando el referido Senado que precedió al Congreso, se hubiera hallado funcionando en aquella fecha, no habia habido necesidad de su anuencia para la espedicion del decreto en cuestión, porque ni la Constitución provisoria del año 18, ni el acta orgánica de unión que dispuso su observancia, ni otra lei alguna de las vijentes hasta aquella fecha, prohibía al Poder Ejecutivo hacer la reforma que hizo de su Ministerio de Gobierno por el antecitado decreto, en cuya virtud se mandó publicar i tomar razón de él; 3.º, que el Director Supremo, firmemente persuadido de que estaba en sus atribuciones el aumento de sueldo a los oficiales de sus Ministerios que lo exijesen de rigurosa justicia, se vió en la necesidad i obligación de verificarlo en los oficiales de su Ministerio de Marina, cuyo decreto espidió aun despues de hallarse funcionando el Sanado Conservador, de que se ha hablado arriba, i sin su intervención, a lo cual no se puso el menor obstáculo por ninguna oficina.
En consecuencia de estas observaciones, espera el Director Supremo que, dignándose el Senado Conservador tomar de nuevo en consideración este negocio, declarará, en fuerza de las poderosas razones espuestas, que no hai embarazo para que se dé el debido cumplimiento al referido decreto de 10 de Abril del año anterior.
El ▼Director Supremo reproduce, con este motivo, al Senado Conservador los sentimientos de su mas alta i distinguida consideración. —Palacio Directorial, Santiago, Mayo 13 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Al ▼Senado Conservador.
Núm. 512
▼Considerando el Director Delegado que se acerca la vuelta del propietario, en circunstancias de hallarse en parte ruinosa la casa destinada para su habitación, i con absoluta falta de muebles decentes i proporcionados al decoro debido a su persona; libró para estos gastos dos mil pesos, conceptuando que con ellos mezquinamente podrá hacerse la refacción i amueblar una sala; i para que no se ponga inconveniente a su pago por la Tesorería Jeneral, por falta de lei que les autorice para hacerlo, ocurro a V. E. para que se sirva aprobar este gasto de estrema necesidad, aceptando, con esta ocasion, mis consideraciones de aprecio i respeto. — ▼Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 13 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.
Núm. 513
▼El Gobierno ha consultado al Consejo sobre la iniciativa a que el Senado lo excita, en nota del 7, para abolir la lei del Congreso que previene la libertad de cultivar el tabaco i se ha opinado que no hai lugar a pasar la iniciativa por las razones siguientes.
Se cree que la falta de subastadores no proviene de la libertad para cultivar el tabaco, sino de la determinación de rematarlo por partidos, como hizo presente el Gobierno. Prueba es de esta verdad que, cuando se ofreció el remate en jeneral, se hicieron las propuestas que ahora no se hacen, lo que provendrá de la mayor dificultad para evitar el contrabando. Aunque el remate se haga en jeneral, su administración tendrá el mismo efecto que si fuese por partidas, porque la compañía que subastase, pondrá en cada uno compañeros o comisionados que administrasen el ramo i todos juntos cooperarían a evitar el contrabando, causa tínica que retrae a los rematadores.
En el país no se hacen ya siembras por mayor, ni se consume ese tabaco sino por la clase mas indijente; i sobre ella solamente tendrá su efecto la lei propuesta. Es averiguado que el tabaco dejenera mui pronto, i que se hace de calidad tan mala que nadie lo gasta si puede proporcionarse otro, en la provincia de Concepción principalmente. En la de Santiago se han hecho varios ensayos para propagar el tabaco Paraguai, apreciable por su suavidad para los temperamentos secos; i aunque en los principios tuvieron feliz resultado, no han continuado haciéndolos, porque por la calidad del terreno adquiría una fortaleza nociva, i su precio por los costos del cultivo era mayor que el de los tabacos estranjeros.
Quizas no se presentarán subastadores porque el negocio no presenta aquellas ventajas que se prometían, o porque crean que no hai fondos que adelantarles, o porque la aproximación del navio Asia pueda interrumpir el comercio. Cualquiera de estas causas o bien todas juntas bastan para arredrar a los emprendedores.
Ultimamente ya pasó et tiempo en que podia haberse celebrado la subasta. Tal vez no quedará otro recurso que el establecimiento de factorías por cuenta de la caja de descuentos; fíjese ésta en todos los pueblos, i encarguen su administración a hombres de probidad i actividad tal que entre todos hagan causa común, i eviten los fraudes que puedan perjudicar los intereses de la caja.
El Gobierno repite al Senado su respeto i aprecio. —▼Departamento de Hacienda, Santiago, Ma