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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/37

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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

toriales; porque en los lugares pequeños i cuando se trata de decidir sobre las mismas familias del recinto, es casi inevitable la discordia i exaltacion de pasiones, como sucede aun en las comunidades relijiosas, por la íntima unión de afecciones e intereses que debe mediar entre personas todas relacionadas. Por esto mismo se ha evita do el sindicato o censura de los delegados espresado únicamente por los ciudadanos de su reciento; i se ha conferido esta facultad a los consejos departamentales que, formando toda la representación de la Intendencia, i siendo compuestos de diputados elejidos por las delegaciones, tienen todo el interes necesario en la prosperidad jeneral, i toda la independencia de pasiones i relaciones territoriales para obrar con prudencia i desinteres.

H. —¿I qué juzgáis de vuestro título XXII de la Moralidad Nacional, por el que oí decir que en el Congreso se hizo la mocion para fijar la corona cívica sobre las sienes de la comision que lo propuso, esto es para concederles varios honores i prerrogativas? ¿Sois también uno de los que le aprecia con tanta distinción?

D. —Sí, amigo mió; porque lo creo el mas interesante para formar verdaderos patriotas i hombres en sociedad. Cuando os hablé de las elecciones, de la censura i en otras partes hemos tocado algo sobre las instituciones de este título, i el reglamento o código moral que se trabaja con empeño, nos presentará la justa idea de su utilidad i grandiosas esperanzas. Entretanto, os diré únicamente:

Que Montesquieu se quejaba justamente de que nuestros lejisladores llenaban sus códigos de reglamentos para el comercio, contribuciones, etc., pero nada se veia en ellos de virtudes ni de costumbres; i Aristóteles les decía que estudiasen mas en enseñar virtudes que dirijiesen al ciudadano tranquilo a no temer la guerra ni abusar de la paz, que del estado pasajero de esa misma guerra i sus recursos. Jenofonte i Filangieiri hallan buena una Constitución, cuando la lei prohibe directamente el mal; pero indirectamente forma los sentimientos, las virtudes i las costumbres. "No os admiréis (decia Demonax a Anacharsis) que las leyes de Licurgo obliguen a practicar el bien i a ser virtuosos, miéntras otros lejisladores solo impiden el mal. Este profundo filósofo i lejislador conoció la fuerza i la debilidad del hombre, i las supo conciliar tan bien con los deberes i necesidades del ciudadano, que entre nosotros los intereses particulares se confunden con los de la República. Así un Estado pequeño (Lacedemonia) es el mas poderoso de la Crecía, porque aquí a todo se le da valor, i no hai un grado de fuerza, que no se dirija al bien jeneral, ni un acto de virtud que se pierda para la Patria."

Jamas será superfino cuanto pueda excitar a los lejisladores, para que fomenten i dirijan la educación i las costumbres tan despreciables en nuestros corrompidos siglos i olvidadas en nuestros códigos. Permitidme que os repita el bello discurso de Barthelemy, tomado de los escritos de los grandes hombres de la Grecia, a cuya autoridad es preciso ceder en materias de Gobierno que fué su mayor i mas prolongado estudio.

"¿Cual es el fundamento sólido de la tranquilidad i felicidad de los pueblos? No lo son ciertamente las leyes que arreglan su Constitución, o que aumentan su poder, sino las instituciones que forman a los ciudadanos i dan enerjía a sus almas. No las leyes que distribuyen penas i castigos, sino la voz pública, cuando reparte con exactitud la estimación i el menosprecio. Esta es la decisión unánime de los lejisladores, de los filósofos, de todos los griegos i acaso de todas las naciones. Cuando se examina la naturaleza 1 las ventajas o inconvenientes de las diferentes formas de Gobierno, se encuentra por último resultado, que la diversidad de las costumbres basta para destruir la mejor Constitución i para rectificar la peor."

"Las leyes, impotentes por sí mismas, toman su fuerza únicamente de las costumbres, que les son tan superiores, como lo es la virtud sólida, respecto de la mera probidad. Por las costumbres se refiere lo que es honesto a lo que solamente es justo, i lo justo a lo que es útil. Ellas contienen al ciudadano por temor de la opinion, en tanto que las leyes solo le asustan con el horror de las penas."

"Bajo el imperio de las costumbres, las almas desplegan mas elevación en sus sentimientos, desconfian mas de sus luces i guardan mayor decencia i simplicidad en sus acciones. Un pudor sagrado les penetra del respeto a los dioses, a las leyes, a los majistrados, a la autoridad paterna i a la sabiduría de los ancianos, mas bien por sí mismas, que por la dignidad de que están revestidas."

"De aquí resulta que en todo Gobierno es indispensable mirar la educación de la infancia como el negocio mas interesante; criarlos con el espíritu de amor a la Constitución, a la simplicidad de los antiguos, en una palabra, en todos los principios que deben regular para siempre sus opiniones, sus sentimientos i sus modales. Todos los que meditaron sobre el arte de gobernar a los hombres, reconocieron que de la educación de la juventud dependía la suerte de los imperios; i en consecuencia de estas reflexiones, puede establecerse como un principio luminoso: Que la educación, las leyes i las costumbres jamas deben contradecirse. También es igualmente cierto: Que en todos los Estados las costumbres del pueblo se conforman a las de sus jefes."

Por estos principios, aun las diversiones públicas i privadas deben dirijirse a inspirar amor a las virtudes, a la Patria i a la Constitución, i siempre deben tener algún objeto instructivo i moral, como entre los griegos i los chinos. La frivolidad e insignificancia de nuestros saraos,