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SESION DE 28 DE MAYO DE 1824

Núm. 570

El Gobierno remite a V. E. el proyecto de lei sobre nombramiento en Concepcion de un defensor fiscal en comision, por el termino de un año, para que se encargue de los trabajos espresados en el mismo proyecto.

Saludo a V. E. con respeto. —Santiago, Mayo 26 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Excmo. Senado Conservador.

Núm. 571

Excmo. Señor:

La esperiencia nos ha hecho conocer la imposibilidad de servir o desempeñar exactamente sus funciones los Ministros de esta Tesorería. A sus propios i esclusivos deberes que son llevar cuenta i razón de las entradas i gastos del Erario, se les han agregado multitud de ramos particulares i comisiones que les hacen insuficientes el tiempo i la mayor contraccion en el trabajo. El nuevo órden político en que entró el reino i las circunstancias en que se halla esta provincia con la guerra, han variado todas sus relaciones, la calidad de atenciones que sirvió de base en la erección de esta oficina i aumentado increíblemente sus labores. A esto se agrega la falta de hombres útiles para desempeñarlas; en un país caro para vivir no es posible hallarlos de esta clase que quieran sujetarse a servir mucho i ganar poco; no es lo mismo la Concepcion en el año de 1753, en que se estableció su Tesorería, que en el año de 1824.

La responsabilidad de los Ministros se reagrava por la naturaleza de las mismas leyes, i por la falta a veces de ellas, por los diversos i estraordinarios casos que ocurren en este país i tienen inmediata relación con la Hacienda. Situado a doscientas leguas del Gobierno Superior, no se pueden esperar de él decisiones u órdenes oportunas sin desatender ocurrencias del momento i de que depende muchas veces la suerte de las coronas. El Gobernador-Intendente de la provincia i jefe del ejército no puede librar contra los fondos del Erario, i aun cuando lo haga, los Ministros no deben obedecer o cubrir sus libranzas sin ser responsables a su pago; a ménos que no se practiquen dilijencias morosísimas que entorpecen siempre el curso de los negocios mas interesantes.

La defensa del Fisco se halla también a cargo de los Ministros; pero no les es posible satisfacer a esta obligacion tan importante en un tiempo en que, por la guerra i la revolución, cada deudor halla excepciones para eludir el pago, i en que para cada cobro se siguen muchos autos. Este solo ramo que se halla atrasadísimo en todas sus relaciones, necesita un hombre de intelijencia para su desempeño; ántes de la revolución i con ménos motivos que hoi, hubo un defensor fiscal.

Por las razones espuestas, verá V. E. cuán urjente es la necesidad, no solo hacer una variación en las leyes u órdenes que arreglan los gastos de la guerra en esta provincia, sino también una mejora i reforma en esta oficina.

Nuestra responsabilidad i nuestro ínteres por el mejor servicio nos obligan a hacer a V. E. las propuestas siguientes:

  1. La creacion de un promotor o defensor fiscal, a cuyo cargo sea la defensa jeneral de todos los ramos de la Hacienda i la sustanciacion de todos los espedientes i causas del Fisco, o que tengan relacion con sus intereses.
  2. Que la Tesorería de esta provincia se establezca bajo la planta siguiente de oficiales:
Mesa de Hacienda
Un oficial 1.º con el sueldo anual de $ 750
Un idem 2.º con $ 500
Un idem 3.º con $ 400
Mesa de Guerra
Un oficial 1.º con el sueldo anual de $ 750
Un idem 2.º con $ 500
Un idem 3.º con $ 350

Los dos oficiales terceros se ocuparán a disposicion de los jefes en las copias, contar moneda u otras atenciones del servicio que puedan ocurrir. Los demás se subrogarán mútuamente en sus funciones, según lo exijan las circunstancias.

Creemos que bajo este plan en que se ha procurado la mayor economía, podrá desempeñarse esta oficina como corresponde, i esperamos de V. E. las órdenes convenientes para que se realice con la prontitud que exije su estado actual.

Los Ministros deberían también tener algún mas sueldo que el que disfrutan, con proporcion al trabajo, responsabilidad i estado del país; pero no queremos indicarlo; el Gobierno proveerá en esto lo que hallare justo, teniéndose en consideración que se les ha privado de algunas entradas o emolumentos que ántes difrutaban i se han cobrado en otras Tesorerías.

Tenemos la honra de protestar a V. E. los sentimientos de nuestra consideracion i respeto. —Tesorería de Concepcion, Febrero 1.º de 1824. —Excmo. Señor. —Francisco Castellon. —Pedro J. del Rio.



Núm. 572

Incluyo a US. el recurso que, para organizar la Tesorería, creo de necesidad su aprobacion, i para el efecto me pasan sus Ministros. Yo estoi persuadido que, sin adoptar aquella medida, será