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SENADO CONSERVADOR

mui difícil poner en corriente una oficina que tanto interesa al Fisco su buen estado. Sírvase US. penetrarse de los fundamentos de aquella esposicion; como de aceptar los sinceros sentimientos de mi particular aprecio. —Concepcion, Febrero 19 de 1824. —J. de Dios Rivera.


Núm. 573

El Gobernador Intendente acordará la organizacion de la Tesorería Jeneral en la Junta Económica de Hacienda, que se establece por el artículo 248 de la Constitucion Política del Estado; i sin perjuicio de lo que en ella se resuelva, se le autoriza para que nombre interinamente un promotor fiscal, que es de precisa necesidad para ajitar i dar curso a ios espedientes relativos a los intereses del Fisco; que los gastos estraordinarios que no tengan relación con la guerra, se acuerden en Junta Provincial de Hacienda, procediéndose a la ejecucion de lo que fuera urjente, i dándose cuenta con los espedientes, así en estos casos como en los que por no ser de esta naturaleza exijan la aprobacion suprema, i que para todos los gastos de preparaciones de defensa i seguridad del país, se acuerden i determinen en junta de guerra, conforme a lo dispuesto en órden de Febrero de 1795, que no está derogada; mediante la cual los gobernadores se hallan autorizados para disponer los gastos que crean necesarios con el objeto indicado, sin ceñir su responsabilidad a otras juntas que no entienden, ni tienen conocimiento en estas materias. —Talcahuano, 20 de Febrero de 1824. —Freire. —Fernández.


Concepcion, Febrero 21 de 1824. —A los Ministros para que pongan en ejecución lo prevenido en el supremo decreto precedente. —Rivera.


Núm. 574

Señor Gobernador-Intendente:

Para que tenga efecto el supremo decreto que precede es de necesidad se retina prontamente la Junta Económica de Hacienda que dispone la Constitucion, i esperamos que US. se servirá mandarlo así, con citación del asesor del Gobíerno. —Tesorería de Concepcion, Febrero 23 de 1824. —Juan Castellón. —Pedro J. del Rio.


Concepcion, Febrero 23 de 1824. —El escribano de Hacienda haga como piden los Ministros para las doce de este dia. —Rivera.


Núm. 575

En la ciudad de Concepcion, i en veintitrés de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, estando en Junta Económica de Hacienda, en virtud del decreto de veinte del corriente espedido por el Excmo. Señor Supremo Director en Talcahuano, i en cumplimiento del artículo 248, título XXI de la Constitucion Política del Estado, los señores brigadier de los ejércitos de la Patria, i Gobernador-Intendente de la provincia don Juan de Dios Rivera, Ministros del Tesoro don Juan Castellón, tesorero i contador don Pedro José del Rio, administrador de aduana don Pedro José Zañartu, administrador de ceneos don José M. Rivera, i contador de diezmos don Francisco Binimelis; habiendo tomado en consideracion la jestion de los Ministros sobre organizar la Tesorería Jeneral, despues de haberse hecho las reflexiones convenientes sobre el mal estado de su servicio por falta de brazos, cuyo defecto debia preparar irremediablemente el atraso de las labores de la oficina en perjuicio del Erario i del público, esponiéndose a mas la responsabilidad de los jefes en materias tan graves i delicadas, con lo demás que puntualizan los citados Ministros a fs. 1. i otras razones que se tuvieron presente, acordaron unan memente que, en atención a que ocupados los Ministros en la cuenta i razon no debían distraerse, sin abandono de estos ramos, en el conocimiento de asuntos contenciosos, que siendo de complicacion por las circunstancias de la gueira, ofrecen a los litigantes excepciones, que mas que conocimientos prácticos, necesitan el del derecho, cuya profesion no tienen los Ministros; se crease un promotor o defensor fiscal, con la renta de mil pesos anuales, cuyo nombram ento habrá de recaer en un letrado. Acordaron igualmente que siendo el atraso anterior i actual de la oficina por la falta de oficiales de aptitud, que jamas podrian proporcionarse con el miserable sueldo que han gozado hasia aquí, incapaz no solo de compensar sus trabajo", sino de prepararles la subsistencia en circunstancias del estado miserable, escasez i carestía en que se halla la provincia, se pusiese en ejecucion la nueva planta de oficiales en las Mesas de Hacienda i Guerra, propuesta por los Ministros a fs.; recordando que, siendo el aumento de sueldo de tan poca cantidad, como se ve en la comparacion de el de seiscientos pesos que goza el oficial mayor, al de setecientos cincuenta que ahora se le asignan, es compatible el exceso con la mas rigorosa economía que no ha perdido de vista la Junta; cuando por otra parte el provecho i beneficio del Erario i del público son conocidos.

Que, para que tenga efecto lo contenido en este auto, se remita a la superioridad para su aprobacion, dejando testimonio del espediente; suplicando la brevedad mas posible en el despacho de este negocio, por el atraso en que se hallan las labores de la oficina i el curso de innumerables asuntos fiscales contenciosos que están paralizados con grave perjuicio del Tesoro. Así lo