▼acordaron i filmaron de que doi fe. —Rivera. —Castellon. —Rio. —Zañartu. —P. Rivera. —Binimelis.
Ante mí. —Juan Ignacio de Vargas, escribano público de Gobierno i Hacienda.
Núm. 576
▼Paso a manos de U.S. el espediente promovido por los ▼Ministros del tesoro público de esta provincia, relativo a la organizacion de la oficina, i principalmente al nombramiento de un fiscal de hacienda, por los fundamentos espuestos en el auto que dictó la Junta Económica del ramo, para que US. se sirva disponer tenga el curso que convenga para su aprobación; previniendo a US. que, a virtud del supreno decreto 20 del próximo pasado, procedí a verificarlo en la persona del hacendado don Juan José Manzanos.
Quiera US admitir la espresion sincera de mi particular afección i respetuosa consideracion. —▼Intendencia de Concepcion, Marzo 3 de 1824. —J. de Dios Rivera. —Señor ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.
Santiago, Marzo 17 de 1824. —Remítase al ▼Tribunal Mayor de Cuentas para que informe con la brevedad posible. —(Rúbrica de S. E.) —▼Benavente.
Núm. 577
▼Excmo. Señor:
Aunque las leyes facultan a los intendentes de las provincias a nombrar un defensor fiscal que debe concutrir a las juntas provinciales i diezmos, no les designa sueldo alguno. Así es que este empleo lo han desempeñado anteriormente los Ministros de la junta principal de Concepcion, i alguna vez el administrador de aquella aduana sin gravámen del Erario. En Coquimbo i Valparaíso han hecho de fiscales los tenientes de Ministros. Si ha de tener o nó sueldo el ▼defensor fiscal corresponde a US. la iniciativa del modo legal que previene la Constitucion.
El contador mayor no puede abrir dictámen sobre la planta que representa para la ▼Tesorería de Concepcion, porque ignora cuál sea el sistema de cuenta i razon que deba adoptarse por los encargados del plan de hacienda para aquella oficina, i seguramente no ha de quedar según está al presente; i por lo mismo no es del caso hablar sobre la planta presentada. —Sala del ▼Tribunal Mayor de Cuentas, Marzo 22 de 1824. —▼Rafael Correa de Saa.
Santiago i Abril 24 de 1824. —Pase en informe a la Inspección Fiscal. —(Rúbrica de S. E.) —Benavente.
Núm. 578
▼Excmo Señor:
Este espediente promovido por los Ministros del tesoro de Concepcion, sobre la necesidad que tenian de un promotor fiscal i del arreglo de su oficina, conforme al plan que proponen, deberá considerarse como una consulta; para que se hiciese la iniciativa legal, en que terminan las facultades del Supremo Director; mas, la creación de un empleo como el de promotor fiscal i el aumento de sueldos le está prohibido por los números 6.º i 9.º del artículo 19 de nuestra Constitución. Esta tampoco da mas facultad por su artículo 248 a las Juntas Económicas de Hacienda, que el consultar los negocios graves u orgánicos relativos al Fisco i sus departamentos hasta donde solo debió estenderse la de la provincia de Concepcion Ultimamente lo obrado en este espediente parece contrario al artículo 1.º de la lei sancionada en 23 de Marzo último, en que se mandó con aprobación del Senado, que todos los empleados del Estado se mantengan con el sueldo que han gozado hasta el dia. Sobre todo V. E. resolverá lo mas justo. —▼Inspeccion Fiscal i Abril 28 de 1824. —▼Agustín de Vial. —▼José Ignacio de Eyzaguirre.
Santiago i Abril 29 de 1824. —Suspéndase lo acordado para la Junta Económica de Hacienda de Concepcion en su auto de 23 de Febrero último; hágase la iniciativa de lei sobre los puntos a que se refiere i trascríbase a la ▼Intendencia de Concepcion. —(Rúbrica de S. E.) —▼Benavente.
Núm. 579
▼El Gobierno remite nuevamente al Senado el presupuesto jeneral de gastos para el presente año, que le devolvió con su honorable oficio de 22 de Abril último, para que se organizase constitucionalmente. Se ha discutido i aprobado en el Consejo de Estado; pero no ha sido posible formarlo con separación por los respectivos Ministerios, porque, con antelación a su fecha, estaban ya reunidos en un solo individuo dos o mas i al presente todos. También él se habria formado sobre los datos pedidos a la Contaduría Mayor, la única que entónces podia darlos con seguridad, porque apénas empezaba a funcionar la inspección fiscal.
Saludo a V. E., repitiéndole mis consideraciones de aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Mayo 24 de 1824. —▼Fernando Errázuriz. —▼D. J. Benavente. —Excmo. ▼Senado Conservador.