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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/382

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SENADO CONSERVADOR


Núm. 589

En 22 de Abril próximo pasado, se circuló por esta caja a todas las provincias la órden para el remate de los tabacos, conforme nos previno hoi el Excmo. Senado, incluyendo al mismo tiempo a los delegados los suficientes carteles para que se fijasen en las villas cabeceras i sus partidos, llamándolos para el 1.º de Mayo, como se habia dispuesto por S. E. Hoi nos aprovechamos de esta ocasion para representar que aun se halla sin concluirse el reglamento que, para la dirección de los tabacos, se nos mandó formar en consorcio de los inspectores fiscales, a causa de no haberse resuelto por S. E. las consultas que elevamos sobre prohibición de siembras i otros particulares. Encarecemos también, con este motivo, al Excmo. Senado cuán perjudicial seria al Estado la libertad de semejantes siembras, que a mas de minorar el consumo considerablemente, facilitaría el contrabando por la semejanza que hoi le dan al tabaco del país con el estranjero, de modo que por una parte el contrabando i por otra el consumo del de aquí, arruinarían a los subastadores, en caso que compareciesen al remate sin haberse hecho la prohibición de las siembras, lo que dudamos con fundamentos por que, teniendo esta caja contestaciones de casi todas las provincias de haberse hecho las advertencias que encargamos i fijándose los carteles, aun no han parecido postores. También por otra parte nos hallamos perplejos para tratar de dicho remate con los que ocurrieren, faltándonos el reglamento que debe dirijirnos en esta materia, por no haberse resuelto las dudas propuestas, lo que recordamos a US. particularmente, para que se sirva hacerlo presente al Excmo. Senado.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Mayo 22 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 590

Por la nota de US., de veintiuno del presente, quedamos instruidos de la resolución del Excmo. Senado, i sobre cuyo exacto cumplimiento fijaremos nuestra consideración.

Dios guarde a US. muchos años. —Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Mayo 22 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 591

Convencidos igualmente que el.Excmo. Senado, de los perjuicios que ocasiona a la Nación el retardar el remate de tabacos, hemos practicado para verificarlo cuántas dilijencias pudieran estar a nuestro alcance, parte de las cuales anunciamos a US., en nuestro oficio del 22, que pedimos se eleve al Excmo. Senado; pero, todo ha sido inútil, faltándonos el reglamento que principalmente debe instruirnos en el modo i forma de su plantificación. Al fin lo hemos recibido de los inspectores fiscales encargados de este trabajo; pero nos parece mui insuficiente, como lo esponemos a S. E., en nuestro oficio del 26, al que acompañamos dicho reglamento i que solo hoi lo pasamos a US., por habérnoslo impedido ayer el feriado. De modo que, en el mismo día 26, i cuando US., de órden del Senado nos reconvenía por la demora, era precisamente cuando estendíamos nuestro oficio de igual fecha, en que dábamos cuenta de lo acaecido, i con lo que tenemos el honor de contestar la apreciable nota de US. de 26 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años. —Dirección de la Caja Nacional de Descuentos, Santiago i Mayo 28 de 1824. Francisco Javier de Errázuriz. —Señor Secretario del Exento. Senado doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 592

En virtud de haber acordado el Excmo. Senado que, en consorcio de los inspectores fiscales, procediésemos a formar un reglamento que debiese dirijirnos en el remate de tabacos, naipes i licores estranjeros, se encargaron dichos señores inspectores de su formacion, en el que únicamente se limitaron a detallarlos privilejios que deben gozar los subastadores i precios a que han de vender las especies estancadas, pasándonos el que en copia acompañamos, i que en suma, es el mismo acuerdo del Senado, excepto las observaciones que hicieron sobre el artículo 7.º, i que van anotadas al pié de dicho acuerdo. Este reglamento nos parece mui incompleto, pues en él no se salvan ni aun se esponen las dificultades que precisamente deben ocurrir.

Primeramente observamos que, debiendo haber una factoría jeneral, en donde se provean los subastadores, no se resuelva el modo i forma con que deba establecerse, la habilitación que debe darle la caja, las precauciones que deben tomarse para que en ella no se introduzcan tabacos de mala calidad ni por otro conducto que el de la misma factoría; si deben ser visitados i por quiénes; si han de tener ajentes o dependientes; i detallar las facultades de éstos para que no turben las de los guardas en los puertos secos i de mar, donde creernos deben establecerse; qué providencias se han de tomar para que no haya versación en las personas, a cuyo cargo se pongan i a qué precio deban vender a los subastadores; qué jurisdicción deban tener sobre los guardas del Estado.

  1. Qué medidas deben tomarse para evitar el contrabando en las provincias, porque si se aplican a los aprehensores, como parece a los