Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/398

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doctor don José Gregorio Argomedo i don Gaspar Marin, el 31 de Diciembre último. Los señores don Lorenzo Villalon i don Francisco PérezFrancisco Pérez no lo verificaron por no hallarse en esta ciudad en aquella época; pero el señor Villalon practicó esta dilijencia ante el Senado, el 7 de Enero del presente año. La Corte de Apelaciones no juró ante el Congreso ni Senado i creo lo verificaría ante la Suprema Corte, quien podrá instruir a US. del dia en que lo hicieron.

Con lo que queda contestada la nota de US., fecha de ayer, de esta referencia. —Secretaría del Senado, Santiago i Junio 2 de 1824. Al Ministro de Gobierno.